Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 11 de Julio de 2016, expediente CCF 006565/2012/CA002

Fecha de Resolución11 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 6.565/12/CA2 “G.A.G. y otro c/ Edesur S.A. y otro s/ amparo”

Buenos Aires, 11 de julio de 2016.

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) a fs. 631/633 y concedido a fs. 634, contra la sentencia de fs. 628/630 Y CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de autos que los señores A.G.G. y E.F., domiciliados en los pisos 6° ”C” y 7°

    C

    , respectivamente, del edificio sito en la calle A. 71 del barrio de V.C., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, efectuaron durante los años 2011 y 2012 diversos reclamos ante la empresa Edesur S.A. y ante el ENRE, con motivo de reiterados cortes de suministro de energía eléctrica, baja tensión y oscilaciones de tensión en el referido edificio (ver documental de fs.

    1/10, 13/20, 36/56). Dichos reclamos dieron lugar a diversas respuestas de Edesur en el sentido de haber realizado los trabajos de reparación correspondientes (fs. 11/12, 33/35) y a varias resoluciones del ENRE mediante las cuales se intimó a Edesur a adoptar los recaudos a fin de normalizar la situación en forma definitiva, aplicándose la sanción correspondiente (fs. 21/32 y 57/76; ver, asimismo, documental acompañada por el ENRE a fs. 145/199).

    En estas condiciones, los actores iniciaron la presente acción de amparo contra Edesur y contra el ENRE, con el objeto de obtener “la restitución del fluido eléctrico en forma normal y habitual” (fs. 77/83).

    El señor juez de primera instancia hizo lugar a lo solicitado, condenando a ambas demandadas a efectuar los trabajos pertinentes y que resulten necesarios para la definitiva refacción y acondicionamiento de las instalaciones de los actores, las cuales deberán ser determinadas por el experto en la etapa de ejecución de sentencia. Para así

    decidir, el sentenciante consideró que la accionada no cumplió en su totalidad Fecha de firma: 11/07/2016 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16030371#157246080#20160712045833238 con el objeto de este amparo, al no haber realizado las refacciones necesarias para garantizar, en forma regular, el suministro eléctrico en el domicilio de los actores (fs. 628/630).

    Toda vez que el recurso de apelación interpuesto por Edesur fue declarado extemporáneo (fs. 647), la única cuestión traída a conocimiento de esta...

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