Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 30 de Junio de 2016, expediente FCT 013000548/2010/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Corrientes, treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vista: Esta causa caratulada “Gural, D. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986”, E..
FCT 13000548/2010/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; y Considerando:
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Que la parte actora promueve acción de amparo tendiente a obtener la
declaración de inconstitucionalidad del Decreto 1451/2006, de la Resolución ANSES 884/06, y
de cualquier norma que le impida obtener efectivamente su jubilación. En carácter de medida
cautelar, solicita se suspenda la aplicación de las normas impugnadas. El juez de primera
instancia hizo lugar a la precautoria requerida por la parte amparista y ordenó a la ANSES
suspender la aplicación y/o ejecutoriedad de la Resolución 884/06 en los términos en que dicha
resolución es interpretada por el organismo, abstenerse de realizar cualquier acto que implique
restringir el beneficio jubilatorio de la parte actora, y posibilitar a ésta el acceso al beneficio,
descontando el monto de la moratoria en cuotas.
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Contra dicho resolutorio la demandada Administración Nacional de la
Seguridad Social interpone recurso de apelación. Se agravia la recurrente aduciendo en lo
esencial que no se encuentran reunidos los extremos legales que hacen viable la cautela
requerida y que la pretensión cautelar se confunde con la del fondo del asunto. Asimismo, vierte
diversas consideraciones por las que defiende la razonabilidad de la reglamentación impugnada.
Entiende que de confirmarse la medida se vería comprometida la regularidad, continuidad y
eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el PEN, esto es, lograr que todo
mayor vulnerable acceda a un beneficio de la seguridad social. Solicita se conceda la apelación
en ambos efectos, hace reserva del Caso Federal y, finalmente, deja planteado que la
competencia en grado de apelación en la presente debe corresponder a la Cámara Federal de la
Seguridad Social, y que allí deberán elevarse los autos.
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Concedido el planteo en relación y con efecto devolutivo, se corrió el
traslado de ley, el cual no fue contestado según consta a fs. 48.
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Verificado el cumplimiento de los recaudos de admisibilidad formal,
corresponde ingresar al tratamiento de las cuestiones planteadas, aunque no en el orden en que
fueron desarrolladas en el escrito impugnativo, sino en su orden lógico expositivo. Así, debe en
primer término analizarse la competencia de esta Alzada; luego –de así corresponder, se
tratarán los agravios expuestos por la apelante.
En ese marco, es dable indicar que no obstante la incompetencia que esta
Alzada sostuviera en causas donde se debaten...
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