Sentencia de Sala II, 23 de Agosto de 2013, expediente 33.562

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación Sala

II- Causa n° 33.562 “G.W.H. s/ exención de prisión”

J.. Fed. n° 12, S.. n° 23

E.. n° 1.341/2013/1

Reg. n° 36.518

Buenos Aires, 23 de agosto de 2013.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- El Dr. Pao Hsing Kuo, defensor de W.H.G., interpuso recurso de apelación contra el auto obrante en copias a fs. 14/6 de esta incidencia, en USO OFICIAL

virtud del cual el Sr. Juez de grado resolvió no hacer lugar a la exención de prisión solicitada a favor del nombrado.

II- En primer lugar, cabe destacar que con fecha 1 de marzo de este año el magistrado instructor ordenó la detención de W.H.G., a efectos de prestar declaración indagatoria (fs. 244/6 del legajo principal).

El nombrado se halla imputado por haber tomado parte en el secuestro extorsivo del que fueron víctimas los ciudadanos chinos C.W.H.,

A.C.M. y W.C.W., hecho respecto del cual esta Alzada -el día 21 de mayo del corriente año- confirmó los procesamientos con prisión preventiva de C.D.Y.C., J.L.W., Z.J.H., L.Q. y C.F.E.R. (conf. fs. 1500/5 ppal.).

III- Para empezar, cabe señalar que en el marco del allanamiento realizado sobre la finca donde se mantuvo cautivas a las víctimas –sita en la Avenida J.B.J. 7720 de esta ciudad-, se incautó una factura de la empresa Telefónica Argentina S.A. a nombre de W.H.G., constatándose luego que el nombrado era el titular del abonado instalado en dicha vivienda (fs. 22/4, 25/7

y 71, todas del ppal.).

Partiendo de esa base, la imputación formulada contra él no luce en principio irrazonable, sin perjuicio de lo que pueda resultar del devenir del proceso, una vez que se cumpla con el acto de defensa para cuya efectivización el juez dispuso cuanto surge de fs. 244/6 ppal. El agravio del incidentista sobre el tópico, por ende, será descartado a los efectos de esta limitada vía.

IV- Así las cosas, la amenaza de pena que sobre él se cierne se erige como un dato importante a la hora de evaluar la posibilidad de que se fugue o entorpezca la investigación, partiendo de la presunción prevista por el legislador en el artículo 316 del C.P.P.N. (ver causa n° 27.501 “L.”, reg. n° 29.376 del 29/12/08, causa n° 27.594 “L.C.” reg. n° 29.654 del 23/3/09 y causa n° 27.740 “Cullari”, reg. n° 29.705 del 1/4/09, entre otras).

Reforzando tal conclusión aparecen las gravísimas características de los hechos que se le imputan y su modus operandi...

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