Sentencia de Sala B, 13 de Octubre de 2015, expediente FRO 010455/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario,.13 de octubre de 2015.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente n° FRO 10455/2015 caratulado “GULLO, J.M. c/ Google INC. s/ Medida Autosatisfactiva” (del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 31 vta.) contra la resolución del 20/05/2015, mediante la cual se denegó la medida autosatisfactiva peticionada por J.M.G. (fs. 25/27).

Concedido el recurso (fs. 33) y fundado por la apelante (fs. 54/60 vta.) se elevaron los autos a la alzada e ingresados ante esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 64).

La Dra. V. dijo:

  1. ) El actor promovió la presente medida, contra la Empresa de Servicios de Internet Google Inc., con domicilio en Alicia Moreau de Justo n° 350, piso 2, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para que se elimine su nombre y vinculación con páginas webs –de contenido, que califica como, injuriante, falso, erróneo, malicioso y vetusto- que el buscador de Google facilita a los usuarios de internet (fs. 15).

    El magistrado de primera instancia rechazó la medida autosatisfactiva peticionada y sostuvo que “…no se encuentran acreditados los extremos señalados por el actor, lo que hubiera sido posible efectuar al menos con una escritura pública que constate el contenido de las páginas web a las que refiere.

    Tampoco en la sentencia que se acompaña como fundante de la pretensión, se acredita autenticidad ya que se trata de una sentencia de Tribunal extranjero, y ello no ha sido ignorado por la parte, quien incluso ofrece –pese a ser una medida autosatisfactiva- que oficie al consulado Peruano para acreditar tales extremos” (fs. 25/27).

    Contra esta sentencia el actor interpuso recurso de apelación el cual fue concedido en relación (art. 246 del CPCCN).

    Fecha de firma: 13/10/2015 Firmado por: J.G.T., Juez de camara Firmado por: E.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.M., Secretaria 2 2º) En oportunidad de presentar la expresión de agravios la actora acompañó probanzas para que sea valorada en la Alzada. Adjuntó la certificación de documentación extranjera con la respectiva apostilla y copia de la escritura efectuada por Escribano Público el 15/05/2015, en la que se constató en Google algunas páginas que figuran con el nombre de M.G. (fs. 34/53).

    Ahora bien, se agravió la actora al sostener que de la lectura de la resolución inferior y su cotejo con la medida...

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