Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, 21 de Febrero de 2013, expediente 100/2011
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2013 |
Poder Judicial de la Nación doba, 21 de febrero de 2013.-
Y VISTOS:
Estos autos: “GUILLON, R.D. p.s.a. Infr.ley 23.737” (Expte.nº 100/2011), venidos a conocimiento de la sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 30 de diciembre de 2010, por el señor Juez Subrogante del Juzgado Federal Nº2 de Córdoba,
obrante a fs.43/44 vta. y en la que decide: “RESUELVO: I.
DICTAR FALTA DE MÉRITO a favor de R.D.G., ya filiado en autos, en orden al hecho descripto en el presente pronunciamiento, por el cual fuera indagado, calificados como guarda de materias primas para la producción de estupefacientes (Cfme.Art.5 inc. “a”) y en consecuencia ordenar su inmediata libertad, debiendo labrarse el acta respectiva por Secretaría, de conformidad a lo establecido USO OFICIAL
por el art.309 del Código Procesal Penal de la Nación. II.
PROTOCOLICESE Y HAGASE SABER.”
Y CONSIDERANDO:
-
- La resolución, cuya parte dispositiva se ha transcripto, fue recurrida en apelación por el señor Fiscal Federal nº2 de Córdoba (fs.52/53). En esta instancia, el señor F. General mantuvo el recurso e informó en los términos de los arts.453, 2º párrafo y 454 del C.P.P.N. y Acuerdo nº276/2008.
-
- Según constancias de autos, el hecho imputado al prevenido G. responde al hallazgo en el automóvil en el que el nombrado se conducía, de un bidón conteniendo aproximadamente 20 lts. de material líquido compatible con acetona y una bolsa con material pulverulento de color blanco, identificada como “MILKAUT – Lactosa”, en un peso aproximado a los 25 kgs.
-
- Detenido G. por personal policial, se procedió al allanamiento de su domicilio, por orden judicial,
sin resultado positivo respecto al secuestro de elementos de interés para la causa (ver fs.12/13).
-
- Recibidas las actuaciones policiales en sede judicial y corrida vista al Ministerio Público Fiscal en los términos del art.180 del C.P.P.N, su titular promovió acción [Escriba texto]
GUILLON, R.D. p.s.a. Infr.ley 23.737
(Expte.nº
100/2011)
penal contra el nombrado como presunto autor del delito de guarda de materias primas para la producción de estupefacientes, en los términos del art.5º inc. “a” de la Ley 23.737.
-
-En el trámite instructorio cumplido hasta el momento, se receptó declaración indagatoria al prevenido,
quien negó los hechos y se abstuvo de declarar (fs. 37/vta.).
-
- Luego de ello, la defensa solicitó el sobreseimiento del nombrado y de modo subsidiario, su falta de mérito (fs.38/40 vta.).
-
- Concurrió a prestar declaración testimonial la Licenciada Química A.L.A., quién, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba