Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 5 de Julio de 2013, expediente 38542/2012

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2013
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:38542/2012

AUTOS: “PERALTA MERCEDES GUILLERMINA C/ANSES S/REAJUSTES

VARIOS”

Juzgado Federal Sentencia Inter nº: 90042

SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 5 de julio de 2013

AUTOS Y VISTOS:

La parte actora plantea caducidad de la instancia, cuyo traslado fuera contestado por la contraria, argumentando que la demandada con posterioridad a que se le concediera la apelación interpuesta, no habría instado el procedimiento.

Analizando las constancias de la causa, surge que el Sr. Juez a -quo concede el recurso de apelación que la demandada interpusiera contra la sentencia definitiva dictada en autos. Ello así, encontrándose las actuaciones en condiciones de ser elevadas, con la concesión cesa para las partes la obligación de instar el procedimiento y queda a cargo del juzgado la elevación de las actuaciones a la alzada, razón por la cual la caducidad de instancia no podría ser declarada en perjuicio del recurrente si han vencido los plazos legales y el expediente ha permanecido ante el juzgado recurrido, toda vez que la prosecución del trámite dependía de una actividad ajena a las partes (Conf. F.,

C.E., Cód. Procesal Civil y Comercial de la Nación , Comentando , anotado y concordado, Tomo 2, 2001 , págs. 44/45 y 211/213).

En razón de lo expuesto, y teniendo en cuenta lo normado por los arts. 251,

252 y 313 inc. 3 del CPCCN, no corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia solicitada por la actora.

Finalmente, en atención a lo resuelto ut supra, corresponde ordenar la prosecución del...

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