Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 9 de Marzo de 2016, expediente CNT 040239/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91120 CAUSA NRO. 40239/2012 AUTOS: “GUILLEN R.J.A.C. AUTOMOTORES SA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

JUZGADO NRO. 18 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2.016, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. La sentencia de fs.169/179 ha sido recurrida por la parte demandada a fs.181/194 y por la parte actora a fs.195/197. Apelan sus honorarios la perito contadora a fs.180 y la representación letrada de la parte actora a fs.198.

  2. Se queja la demandada por la procedencia del reclamo del demandante dirigido al cobro de horas extraordinarias supuestamente laboradas.

    Cuestiona el importe de condena por considerarlo excesivo, expresando que el perito contador realizó las liquidaciones conforme a los dichos del actor, e insiste en la prescripción parcial del reclamo –los períodos anteriores al 8 de febrero de 2010 (fs.193)-. Expresa que el relato de la jornada invocada en la demanda sería “inconsistente”, que debe tenerse en cuenta el sistema aplicable a los vendedores de autos remunerados exclusivamente a comisión –art.18 CCT 596/2010-, que la prestación brindada estaba inmersa en el régimen de trabajo por equipos, el divisor aplicable a los fines del cálculo del valor hora (208, ver fs.192), los recargos que se consideraron aplicables a cuyo efecto refirió que cumplía guardias los fines de semana en forma habitual y el goce consecuente de los francos compensatorios, así como la percepción de los feriados trabajados.

    Destaca la falta de reclamos durante la extensa relación habida entre las partes, y la incidencia del importe admitido sobre la base remuneratoria de la liquidación final cuyas diferencias fueron también objeto de condena.

    El actor apela la admisión parcial de las comisiones que reclama porque no habrían sido abonadas a pesar de haberse concertado las operaciones, y resalta las declaraciones testimoniales de M., S. y P.T. así

    como la documentación acompañada. Se queja por el rechazo de la remuneración de mayo de 2011, y solicita la incorporación de las comisiones apeladas a la base salarial computable para determinar la liquidación final. Cuestiona el punto de Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20193482#148787549#20160309102203264 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación partida fijado para el cálculo de intereses y la tasa determinada para el lapso anterior al 31/5/2014.

  3. En orden a la jornada, memoro que el actor, vendedor de autos en el salón de la concesionaria que explota la demandada, en la sucursal P.L., relató en el inicio que trabajaba de lunes a lunes de 8,30 a 20 hs. con un franco por semana, en día de semana, y dos francos al mes en sábado y domingo (fs.4vta.). Explicó que en la sucursal se desempeñaban tres vendedores que cumplían tareas más allá de la mera venta y que involucraban la preparación del vehículo para su entrega (fs.6), y que la modalidad de prestación de tareas era “dos días de guardia por uno sin guardia”, por lo que trabajaba 22 días por mes (fs.6vta.), totalizando 253 horas mensuales de las cuales 53 eran extras y fueron reclamadas con el recargo del 100% por ser trabajadas sábados y domingos después de las 13 hs. La demandada, a su turno, explicó que el actor integraba un equipo de ventas con horarios rotativos, que cubren guardias y aquel vendedor a quien le corresponda trabajar sábado o domingo se le otorga el franco compensatorio; asimismo refirió que las guardias de lunes a viernes se desarrollan de 8,30 a 12,30 y de 14 a 19 hs. (fs.27vta.), cuando no realizan estas guardias, cumplen funciones visitando clientes de 8,30 a 12,30 y de 16 a 20 hs.

    (fs.28).

    Sentadas las posiciones de cada parte sobre los hechos relativos a la extensión de la jornada, de acuerdo a sus respectivas posturas, continuaré por el análisis de las pruebas arrimadas. Declararon a propuesta del actor los Sres.Marino (fs.65/66), S. (fs.102/103), P.T. (fs.105/107), G.O. (fs.108/vta.) y G.M. (fs.109/vta.), y a propuesta de la demandada, el Sr. Piazza (fs.129). Marino trabajó para la demandada hasta marzo de 2012, en Ituzaingó junto al actor, de 8,30 a 20 hs. todos los días con un franco por semana y los fines de semana trabajaban dos y descansaban uno, que domingos y feriados trabajaban de 10 a 18 hs., el horario era de corrido, manifestó que los vendedores también entregaban los autos, lo que implicaba hacer los papeles de entrega, llevarlos a lavar, lustrarlos, muchas veces hacían el patentamiento. S. trabajaba en la sucursal de Parque Leloir junto al actor, de lunes a lunes con un franco, de 8 a 20 hs, que trabajaban domingo por medio (fs.102), y que el franco no podía ser en día sábado, el horario de la concesionaria era de 8,30 a 20 hs., que además de vender tenían que preparar el vehículo para la entrega, que “una guardia es el día que tienen asignado para atender a los clientes que ingresan al local” (fs.104), que ese día permanecen sentados en el escritorio para atender al cliente. P.T. expresó que trabajó con el actor como vendedor, que cuando no había personal anexaban tareas como colocarle las patentes, las alfombras, llevar el auto al lavadero, Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: GLORIA PASTEN DE ISHIHARA, JUEZA DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA #20193482#148787549#20160309102203264 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación entregar el auto, la guardia es el día que atienden al cliente que ingresa al local, el actor trabajaba en la sucursal de Parque Leloir y el testigo estaba en Haedo, a veces coincidían en la concesionaria como “compañeros de guardia”, “no siempre…. una decena de veces…” (fs.105 in fine), que ingresaban a las 8,30 a 20 hs, los vendedores en la concesionaria eran el actor, M. y S., el testigo estaba en casa central H. en Rivadavia 17.258 y con anterioridad en Moreno en colectora G. (fs.107). G. manifestó que ayudaba al actor en el mantenimiento de los autos –el testigo trabajó hasta el 2009- en Ituzaingó, donde había dos vendedores y el actor, que veía que el actor atendía al cliente, el testigo trabaja de lunes a viernes y manifestó que sábado y domingo sólo atendían los vendedores aunque el testigo no estaba. G.M. expresó

    que se comunicaba con el actor por la entrega de los autos o la coordinación con un cliente, que el horario del salón de ventas era de 8,30 a 20 hs. y que los fines de semana se quedaban por más tiempo...

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