Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 21 de Octubre de 2016, expediente CNT 007681/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 7681/2013 - GUILLEMI FERNANDO NAHUEL c/ GEMALTO ARGENTINA S.A. s/DESPIDO Buenos Aires, 21 de octubre de 2016.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. Á.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió parcialmente las diferencias indemnizatorias y salariales reclamadas, se alzan la parte demandada y la parte actora a tenor de los memoriales obrantes a fs. 262/286 y a fs. 288/297, respectivamente, los cuales merecieron la respuesta de la contraria a fs. 315/320 y a fs. 308/314, también respectivamente.

    A su turno, el perito contador cuestiona sus estipendios por considerarlos exiguos (v. fs. 259).

  2. La demandada dirige su embate, centralmente, contra la conclusión adoptada en torno al carácter que revestía la remuneración variable percibida por el trabajador, por cuanto sostiene que no se trataba de “comisiones por venta” –como indicó la Sra. Jueza a quo- sino de un “bono” abonado de modo trimestral a partir del cumplimiento de determinados objetivos en base a un sistema de evaluación de desempeño, por lo cual debería rechazarse su incidencia sobre la base de cálculo de las indemnizaciones, al igual que las diferencias reclamadas (cfr. plenario “Tulosai”).

    Cuestiona la valoración otorgada a la prueba testimonial, así como su condena a abonar la parte proporcional de la bonificación correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2012, por cuanto habría cancelado dicho concepto en forma oportuna.

    Finalmente, se agravia por el progreso de las indemnizaciones previstas por los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la ley 20.744 (cfr. art. 45, ley 25.345), así como por la declaración de inconstitucionalidad del tope previsto por el C.C.T.

    130/75, la aplicación del acta Nº 2601 de esta Cámara, Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20634408#165095068#20161021151154354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la distribución de las costas causídicas y las regulaciones de honorarios practicadas en favor de la representación letrada de la contraria y del perito contador, por entenderlas elevadas.

    La parte actora dirige sus críticas contra lo decidido respecto de la falta de carácter remunerativo de los beneficios de telefonía celular, estacionamiento y medicina prepaga otorgados al trabajador.

    Se queja asimismo por la desestimación del art. 1º

    de la ley 25.323 y de las horas extras reclamadas, así

    como por la procedencia parcial del recargo contemplado por el art. 2º de dicho cuerpo legal, por la base salarial escogida para el cálculo de la liquidación final –con su consecuente incidencia sobre el monto final de condena-, por el sentido de imposición de las costas y por los honorarios regulados a favor de su representación letrada, por entenderlos elevados.

  3. Liminarmente, cabe poner de resalto que se encuentra fuera de discusión la procedencia, en el caso, de las partidas indemnizatorias contempladas por los arts. 232, 233 y 245 de la LCT, en tanto el trabajador aquí reclamante -quien ingresó bajo la dependencia de Gemalto Argentina S.A. el 29/06/2009-

    fue despedido sin invocación de causa el 06/08/2012.

    Tampoco se discute que, por tal razón, la empleadora abonó al trabajador una liquidación final indemnizatoria de $ 116.061.-, suma que aquél estima insuficiente y cuyo descuento pretende en los términos del art. 260 de la LCT.

    Por razones estrictamente metodológicas me abocaré, en primer término, al tratamiento de las críticas vertidas por la demandada, las cuales –por mi intermedio- no recibirán favorable acogida.

  4. En efecto, la queja dirigida a contrarrestar la conclusión adoptada por la a-quo respecto de la naturaleza de la remuneración variable percibida por el trabajador no puede progresar, por cuanto la empleadora no ha conseguido demostrar en autos que se tratase de una bonificación abonada en base a un sistema de Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20634408#165095068#20161021151154354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX evaluación del desempeño del trabajador susceptible de motivar su exclusión de la base salarial del art. 245 de la LCT en términos de la doctrina plenaria adoptada por esta Cámara in re "Tulosai, A.P. c/

    Banco Central de la República Argentina s/ Ley 25.561" el 19/11/2009.

    Nótese que la apelante sostiene haber acreditado dichos extremos a partir de la “Política de Bono”

    acompañada al momento de contestar demanda y por las declaraciones de los testigos Palozzo y F. (v. fs.

    266, segundo párrafo).

    Sin embargo, omite considerar que la incorporación de dicha documentación, acompañada a fs. 26/34 (circunstancia que se estima dado que la interesada no indicó, concretamente, su foliatura), fue desestimada –

    con acierto- por la magistrada que me precedió, por cuanto se encontraba redactada en idioma extranjero, sin que se hubiese presentado y/o solicitado la correspondiente traducción por un traductor público matriculado, tal como exige el art. 123 del C.P.C.C.N.

    (arg. cfr. art. 155 L.O.), resolución que ha arribado firme a esta alzada (v. fs. 106/107).

    R., por lo demás, que por idénticas razones se ha desestimado su incorporación a la causa por parte del perito contador (v. fs. 191/192), decisión que si bien fue oportunamente cuestionada (v. fs. 198) no mereció agravio alguno de la interesada en los términos del art. 110 de la L.O., requisito que se imponía ante la resolución de fs. 206, tercer párrafo.

    En virtud de lo expuesto, entonces, cabe concluir que la demandada no ha acompañado prueba instrumental alguna que de cuenta de las condiciones establecidas para la percepción de dicho “bono” ni, menos aún, de la existencia del invocado sistema de evaluación del desempeño del trabajador, deficiencia adjetiva que priva de andamiaje a la crítica.

    R., a todo evento, que de la lectura del contrato de trabajo obrante a fs. 48/50 no surge ningún dato relevante sobre el tópico, conclusión que puede Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20634408#165095068#20161021151154354 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX extenderse, asimismo, a la escueta y poco clara versión que, sobre este aspecto de los hechos, se despliega en la contestación...

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