Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Mayo de 2015, expediente CAF 010499/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación Causa 10.499/2010/CA1 “Guille, E. c/ EN- Mº Justicia- GN- y otros s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

JMM En Buenos Aires, a los 7 días de mayo de dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer del recurso interpuesto en los autos “G., E. c/

EN- Mº Justicia- GN- y otros s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, contra la sentencia de fs. 214/219, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara R.W.V. dijo:

  1. ) Que el sargento ayudante retirado E.G. promovió la presente demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, Gendarmería Nacional) con el objeto de que se declarara la nulidad de la calificación “inepto para las funciones de su grado” (IFG) y se dejaran sin efecto “…las denegatorias de los recursos interpuestos; … [del] reclamo presentado en fecha 18/11/04 por expte AF 4-1008/50 … de la denegatoria AF 9-1008/7 de fecha 4 Nov 2009 Disposición 1363/09, [y] de la revisión interpuesta mediante expte AF-1008/07 en julio 09… por arbitrariedad manifiesta…”

    (v. fs. 1/16).

    Relató que, el 5 de marzo de 2004, se le aplicó una sanción de treinta días de arresto por “…desempeñar una custodia particular en la Granja Nro 13 perteneciente a la firma ‘Sede América SA’

    (ex San Sebastián), próxima a la ciudad de Lima (BA), sin autorización de la Superioridad, vistiendo uniforme de instrucción y campaña, con correaje verde, pistolera con armamento de puño, chaleco antibala color negro y portando una escopeta; y protagonizar un incidente que diera lugar a una denuncia penal con intervención de la Unidad Funcional de Instrucción Nro. 2 del Deparamento de Zárate-Campana, actitud Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA inadmisible en un suboficial de Gendarmería de su jerarquía…” (v. fs.

    2vta., primer párrafo).

    Destacó que pese a que en dicha ocasión se encontraba fuera del horario de trabajo y en franco del servicio, la sanción impuesta no fue grave ni justificó la calificación “IFG” y el consecuente pase a retiro obligatorio, razón por la que pidió que se dejaran sin efecto los actos administrativos mencionados y se ordenara su reincorporación a la fuerza (v. fs. 1vta.).

    Además, en caso de que no se considerara su pedido de reintegro, solicitó que se le abonara la suma de $ 228.150 en concepto de reparación ecónomica por daños material y moral (v. fs. 2, segundo parrafo).

  2. ) Que el señor juez de la instancia anterior rechazó la demanda, con costas (fs. 214/219).

    Para así decidir, recordó que los dictámenes de la Junta de Calificación para el personal de la Gendarmería Nacional remiten, por regla general, a valoraciones o apreciaciones “de conjunto”, es decir, a una “…evaluación global de los distintos factores que inciden, o actúan, en el desempeño del personal que son los que, en definitiva, determinan el progreso o finalización de la carrera…” (v. fs. 218, primer párrafo).

    Y agregó que dichas apreciaciones eran competencia tanto de dicha Junta como del órgano encargado de aprobarlas, por lo que su revisión por parte de los jueces, es excepcional y restrictivo.

    Por otra parte, puso de relieve que del examen de las actuaciones administrativas no se desprendía la existencia de irrazonabilidad, ilegitimidad o arbitrariedad manifiesta en los actos recurridos. En ese sentido, destacó que, en el caso, era aplicable el principio contenido en el art. 377 del CPCCN, que establece que cada parte soporta la prueba de los hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende, y que, en definitiva, el demandante no había probado la existencia de las circunstancias invocadas. Además, consideró que también se debían rechazar las demás pretensiones de reingreso al servicio, ascenso Fecha de firma: 07/05/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Causa 10.499/2010/CA1 “Guille, E. c/ EN- Mº Justicia- GN- y otros s/

    personal militar y civil de las FFAA y de Seg”

    al grado inmediato superior e indemnización de daños “…en tanto ellas se encontraban condicionadas a la admisión de la cuestión antes mencionada…” (v. fs. 218vta., in fine, y 219).

    Impuso las costas al vencido “…atento que no se vislumbran argumentos que permitan apartarse del principio general de la derrota (artículo 68, primer párrafo, del CPCCN)…” (fs. 219).

  3. ) Que, contra esa sentencia, el actor dedujo...

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