Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 24 de Junio de 2015, expediente B 55605

PresidenteGenoud-Negri-de Lázzari-Kogan
Fecha de Resolución24 de Junio de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 24 de junio de 2015, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., N., de L., K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.605, "Guiffreda, R.F. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda contencioso administrativa" y su acumulada B. 59.749, "Guiffreda".

A N T E C E D E N T E S

I.R.F.G., con patrocinio letrado, promueve demanda contencioso administrativa contra la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que se anule la resolución emanada del Directorio de la citada entidad de fecha 30 de noviembre de 1993, por la que se decidió la caducidad del beneficio de jubilación por invalidez que se le había otorgado oportunamente.

  1. que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se ordene a la demandada a restituirle el goce de la prestación alimentaria y se la condene a abonarle los haberes dejados de percibir, con actualización, intereses y costas.

    1. Corrido el traslado de ley se presenta en autos la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, contesta la acción argumentando en favor de la legitimidad de las resoluciones impugnadas, razón por la cual solicita el rechazo de la demanda.

    2. A fs. 50/51 la parte actora agrega copia de la resolución de fecha 26-VIII-1996 y denuncia el otorgamiento, de un nuevo beneficio de jubilación por invalidez. Contestado por la accionada el traslado conferido (fs. 62/65), el Tribunal dispuso admitir dicha circunstancia como hecho nuevo de conformidad con lo dispuesto en los arts. 25 de la ley 2961 (vigente en ese momento) y 363 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial (fs. 73).

    3. A fs. 247/249 esta Corte ordenó suspender el llamamiento de autos para sentencia de fs. 243 y mantener esta causa en espera, hasta que los autos B. 59.749, "Guiffreda, R.F. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Demanda Contencioso Administrativa", se encuentren en ese estado procesal, a los fines de dictar en ambas una única sentencia (arts. 77 inc. 1°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-, C.P.C.A.; 190, 193, 194 y conc., C.P.C.C.).

      A fs. 253 se procedió a acumular a autos, la causa B. 59.749 citada, promovida por el actor, en la que denunciara que la Caja nuevamente había declarado la caducidad del beneficio jubilatorio.

    4. En la aludida causa B. 59.749, el señor G. promueve demanda contenciosa administrativa a fin de que se anule la resolución emanada del Directorio de la citada entidad de fecha 25 de noviembre de 1998, por la que se decidió la caducidad del beneficio de jubilación por invalidez que se le había otorgado, en razón de no mantener el estado de incapacidad.

      Asimismo peticiona que, como consecuencia de la pretendida nulidad, se ordene a la demandada a restituirle el goce de la prestación alimentaria y se la condene a abonarle los haberes dejados de percibir, con actualización, intereses y costas.

    5. Por resolución de fecha 29-XII-1998 el Tribunal en la causa B. 59.749 (v. fs. 13) concedió tutela precautoria requerida por el actor en la demanda (v. pto. VI, fs. 8 vta. y 9), la que fue dejada sin efecto por resolución del 23-II-1999, bajo responsabilidad de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires, por los perjuicios que la ejecución de las decisiones impugnadas en la demanda pudiese ocasionar al accionante (v. fs. 42).

    6. Agregadas las actuaciones administrativas sin acumular a la causa (expte. 18.489), los cuadernos de pruebas de ambas partes (v. causa B. 55.605) y glosado el alegato de la actora -única que hizo uso de esa facultad- (v. fs. 240/241 de la causa B. 55.605), los autos quedaron en estado de pronunciar sentencia, decidiendo el Tribunal plantear y votar la siguiente

      C U E S T I Ó N

      ¿Es fundada la pretensión deducida?

      V O T A C I Ó N

      A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    7. 1. El accionante relata, en su escrito de inicio en la causa B. 55.605, que se encontraba jubilado por invalidez como empleado de planta permanente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

      Según expresa, por resolución del Directorio de la Caja de fecha 30-XI-1993 se resolvió la caducidad del beneficio. Expone que al ser revisado, la junta médica efectuada en el ámbito de la Administración Nacional de Seguridad Social, consideró que había desaparecido su incapacidad.

      Entiende que dicho dictamen, no refleja el estado de su dolencia y constituye una absurda evaluación del caso. Añade que la enfermedad psiquiátrica que padece, lejos de haber desaparecido, se agrava con el tiempo y le impide desarrollar tareas, no sólo en el Banco de la Provincia, sino en cualquier otra ocupación.

      Solicita se deje sin efecto la resolución impugnada, se practique un nuevo reconocimiento médico, se restablezca su prestación alimentaria y se le abonen los haberes dejados de percibir, con intereses y costas.

      Al momento de ampliar la demanda (fs. 11) sostiene que el dictamen practicado en A.N.Se.S. no refleja el estado de su enfermedad, que fue atendido por un solo profesional por unos pocos minutos y que no se le practicó ningún estudio o análisis de su situación.

      1. A fs. 50/52 se presenta nuevamente el accionante adjuntando una copia de la resolución del Directorio de la Caja demandada, por la que le otorga el beneficio de jubilación por invalidez a partir del 11-XI-1995.

        Expresa que dicho acto importa un allanamiento a su pretensión y el reconocimiento de su enfermedad.

        Sostiene que en esta resolución, la accionada, no obstante admitir su incapacidad, le otorga un nuevo beneficio sin siquiera mencionar el anterior. Considera que esa decisión lo repuso en el beneficio ilegítimamente revocado y solicita que se reconozca su derecho desde el 30-XI-1993, fecha de caducidad del originario en las condiciones de la ley vigente en ese momento (ley 5678, t.o. ley 5927).

      2. A su turno, el representante de la Caja demandada considera que la demanda es infundada (fs. 34/36, causa B. 55.605).

        En primer término efectúa una detallada negativa de las afirmaciones sostenidas por el actor. Particularmente niega que el señor G. se encuentre disminuido en su capacidad laboral en el porcentaje requerido por la ley 11.322 (en ese entonces vigente). Asimismo, desconoce que el actor no pueda realizar tareas acordes con los conocimientos y nivel intelectual requeridos para desempeñarse en el banco.

        Sostiene que tal como determina esa norma, las jubilaciones por invalidez son beneficios condicionales y se otorgan a quienes se encuentren disminuidos en su capacidad en grado superior a los dos tercios.

        A continuación trascribe las conclusiones del informe médico efectuado en sede administrativa. Arguye que en base a dicho dictamen y, en virtud de haberlo encontrado incapacitado en un veinticinco por ciento (25%), el Directorio del ente previsional dispuso la caducidad del beneficio.

        Al concluir el responde, puntualiza que el actor no se encuentra impedido para el ejercicio de sus tareas, a cuyo fin, la entidad bancaria habilita siempre la posibilidad de horarios reducidos, labores propias de la capacidad residual existente y con todas las facilidades que el enfermo requiere para reinsertarse en su actividad.

      3. Al contestar el traslado conferido (fs. 62/65, causa B. 55.605), la Caja demandada afirma que con fecha 28-III-1995, el señor G. solicitó una nueva jubilación por invalidez aduciendo no estar en condiciones de prestar tareas.

        Puntualiza que, hasta ese momento, el demandante se desempeñó como empleado activo en la planta permanente del Banco. Alega que ello surge del informe del Área de Recursos Humanos de dicha entidad, en el que se comunica que el señor G. se había reincorporado a la sucursal P. con fecha 28-IV-1994.

        Arguye que se otorgó un nuevo beneficio, atendiendo la solicitud del interesado.

        Añade que resulta infundado el planteo referido al perjuicio patrimonial padecido, puesto que el accionante percibió haberes como empleado del Banco hasta el 10-XI-1995.

        II.1. En la causa B. 59.749, "Guiffreda, R.F. contra Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires. D.C.A." el actor denunció que la Caja demandada, por resolución de fecha 25-XI-1998, nuevamente declaró la caducidad del beneficio jubilatorio en razón de no mantener el estado de incapacidad.

        Alega que dicha decisión, está basada en una junta médica efectuada en los consultorios de la Provincia de Buenos Aires y no refleja el estado de enfermedad ni el grado de incapacidad que padece.

        Explica que fue atendido en el Hospital Municipal de la ciudad de Buenos Aires J.T.B. y que, de los estudios que se le practicaron surge que tiene una incapacidad del 70% de la total obrera, con un pronóstico de recuperación negativo.

        Expone que tiene una personalidad obsesiva, melancólica, conflictiva y dubitativa, con pérdida de su autoestima y autoreproche, con definidos rasgos de personalidad depresiva y paranoide.

        Afirma que su estado le impide realizar cualquier tipo de tareas, ya sea en el banco como en cualquier otra actividad, por lo que -al momento de la demanda- presenta una incapacidad del 70%.

        Esgrime que se encontró en un estado de indefensión, toda vez que la demandada no le dio traslado del dictamen antes de declarar la caducidad del beneficio, por lo que no tuvo oportunidad de refutarlo.

        Solicita se deje sin efecto el acto atacado, se practique un nuevo reconocimiento médico a fin de que se lo reponga en el beneficio y se le abonen los haberes que dejara de percibir, con intereses y costas.

      4. A su turno, el representante de la Caja demandada...

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