Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 16 de Septiembre de 2013, expediente FPA 081022313/2012

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 81022313/2012 la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los dieciseis días del mes de septiembre del año dos mil trece, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G., Juez de Cámara, Dr. M.J.B. y Juez de Cámara Subrogante, Dr. D.E.A., a fin de tratar el expediente caratulado: “GUIDOBONO CARLOS Y OTRO CONTRA ESTADO NACIONAL SOBRE ORDINARIO”, E.. N° FPA 81022313/2012, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL SR. JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE, DR. D.E.A., DIJO:

I- Que, llegan estos actuados en virtud del recurso de apelación interpuesto por la accionada a fs. 46, contra la resolución de fs. 40/43 vta. que hace lugar, parcialmente, a la demanda incoada y condena a la accionada, Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, a incorporar con carácter remuneratorio los aumentos previstos en los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes mensuales de retiro de los actores, por los fundamentos vertidos en los considerandos, los dispuesto por la ley 21965 y en los porcentanjes estipulados en los considerandos. Ordena descontar, en su caso, las sumas pertinentes que se perciban en base a los decretos 1994/06, 1163/08, 753/09, 2048/09 y/o 894/10, debiendo abonarse las sumas retroactivas adeudas por el período de su efectiva vigencia, con más sus intereses, resultando de aplicación la tasa de interés activa promedio publicada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma fue adeudada, conforme liquidación a ralizar por el organismo liquidador de la fuerza demandada. Impone las costas a la accionada, difiere la regulación de honorarios y tiene presenta la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 47, expresa agravios la demandada a fs. 56/65, los que son contestados a fs. 67/70 vta. y quedan los autos en estado de resolver a fs. 71 vta.

II-

  1. Que, se agravia la demandada porque la sentencia establece que los suplementos reclamados son percibidos por la generalidad del personal por la sola situación de revistar en actividad y en función del cargo desempeñado.

    Señala que el PEN, en uso de facultades reglamentarias, creó los suplementos en cuestión para el personal en actividdad como no remunerativos y no bonificables y determinó la manera en que serían calculados.

    Se agravia de que se ordene pagar el suplementos como remunerativo respecto al haber mensual de retiro. Sostiene que la Sra. Jueza ha incurrido en una errónea interpretación de los fallos “Torres” y “Costa”. Solicita que para el caso de hacer lugar a la demanda se resuelva conforme “Z..

    Afirma que se decidió con abstracción absoluta del contexto general, material y jurídico que informa el actual marco normativo para el cumplimiento de las sentencias judiciales condenatorias contra el Estado Nacional.

    Se agravia por el rechazo de la excepción de prescripción anual opuesta por su parte.

    Finalmente, se agravia por la imposición de la totalidad de las costas y porque considera excesivos los honorarios regulados. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la actora contesta los agravios de la contraria y solicita, en definitiva, que se declare desierto o se rechace el recurso. Hace reserva del caso federal.

    III- Que, el actor, retirado de la Policía Federal Argentina, deduce demanda contra el Estado Nacional a fin de que los incrementos y adicionales otorgados al personal en actividad por medio de los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 se incorporen en el concepto sueldo de su haber mensual como remunerativo y bonificable.

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 81022313/2012 La magistrada de la instancia anterior hizo lugar parcialmente a la demanda y contra dicha resolución se alza la apelante Estado Nacional.

    IV-

  3. Que, la cuestión debatida en autos ha sido zanjada recientemente por la Corte Suprema...

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