Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 054100/2012/CA003 - CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 54100/2012 G.A.L. Y OTRO c/ .A.J.E. Y OTRO s/MEDIDAS PRECAUTORIAS Buenos Aires, de agosto de 2016.- GG Y VISTOS:

I) Vienen los autos a fin de entender en las recusaciones planteadas contra las Sras. Vocales de la Sala “M”.-

Aduce el recusante que las Dras. E.M.D. de V. y M. de los Santos habrían incurrido en la causal prevista en el art. 17, inc. 7 del Código Procesal al diferir entender en la recusación planteada contra su colega.- Mientras en el caso de la Dra. M.I.B. la basa en el hecho de que se encontraba a cargo del juzgado N° 15 en el que tramitaron los autos de referencia, lo cual la inhabilitaría de seguir entendiendo en los presentes.- Luego a fs. 230/231 amplia la causal por haberse remitido el expte. N° 78581/12 al tribunal a cargo del juez recusado.-

A fs. 222 obra el informe previsto por el art. 22 del citado Código expedido por la Dra. B. y a fs. 224 han hecho lo propio el resto de las recusadas.- A fs. 244 se agrega el efectuado respecto a la ampliación de causal.- A fs. 276/278 se glosa el dictamen del Sr. Fiscal de Cámara.-

II) En cuanto a la causal de prejuzgamiento, su viabilidad está sujeta al presupuesto que el sentenciante hubiere emitido opinión innecesariamente, por lo cual deje entrever la decisión final que habría de tener en la causa, y sólo se configura cuando media un pronunciamiento anticipado, positivo y preciso sobre la cuestión de fondo a decidir en el pleito.

Así, no ha existido prejuzgamiento en los términos previstos por el inc 7mo del art 17 del Código Procesal, si lo decidido por los S.C. de una Sala en una resolución no ha importado emitir opinión sobre la cuestión de fondo en el proceso, limitándose su intervención a una incidencia de neto corte procesal (conf. Sumario N° 24134 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, C.N.C., S. “K”, in re:

R.H.Z. s/ sucesión testamentaria

del 7/08/14).-

Fecha de firma: 10/08/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #13411304#158437671#20160810090527091 Tal como adujera la misma Sala “M” en los autos “Cons. de Propietarios Azcuénaga 1962/64 c/ CODEFI SA s/ cobro de medianería”, del 7/08/14, resulta improcedente la recusación con causa incoada contra los integrantes de una sala por considerar que habrían adelantado opinión sobre el fondo y...

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