Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 28 de Octubre de 2014, expediente 3775/1999

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:3775/1999

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N: 128806

EXPTE. N: 3.775/99 SALA III

AUTOS:" GUIDI RUBEN ALBERTO C/ ANSES S/ REAJUSTES VARIOS"

Buenos Aires, 28 de octubre de 2014

EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por lo que a continuación se verá, es de destacar que en el sub examine se procura ejecutar la sentencia de primera instancia del 16.8.00 de fs. 88/93, que fue revisada por el pronunciamiento de esta Sala del 17.7.02 de fs. 112/113.

El pronunciamiento del 5.9.05 de fs. 184, por el que el juzgado nro. 3 del fuero aprobó la liquidación de fs. 163/174 e impuso las costas a la demandada fue confirmado por esta Sala mediante el fallo del 30.6.06 de fs. 200.

Devuelto el expediente a la instancia de grado siguieron diversas diligencias tendientes a forzar el cumplimiento, incluido el despacho de fs. 215 del 5.7.07 que intimó a la accionada a liquidar y abonar su deuda bajo apercibimiento de embargo.

Con posterioridad, por resolución de fs. 225 se intimó nuevamente al organismo para que en el plazo de 20 días abone al actor la suma de $41.813,99 y la cantidad de 107.590,95 Bonos serie III

que surgen de la liquidación aprobada a fs. 184, siendo reiterada la misma a fs. 231.

Persistiendo el incumplimiento de la accionada, por providencia de fs. 205, se decretó el embargo de las sumas indicadas para lo cual dispuso a ese fin librar oficio al Banco de la Nación –

Sucursal Tribunales- para que proceda a retener las sumas que por todo concepto tenga depositada o se depositen en el futuro a favor de ANSeS y que no estén específicamente destinadas al pago de jubilaciones y pensiones, sueldo del personal y de subsidio por fondo de desempleo y transferir dichos importes en el Banco Ciudad -Sucursal Tribunales- a la orden del Juzgado y a la cuenta de autos.

Asimismo, respecto de la deuda consolidada ordenó librar oficio a la caja de valores para que proceda al embargo de la Subcuenta Comitente a nombre del organismo Previsional hasta cubrir la su cantidad de 107.590 Bonos Serie IV adeudados al actor depositándolos en el Banco Ciudad de Buenos Aires, -Sucursal Tribunales- a la orden del Juzgado y como perteneciente a las actuaciones.

A fs. 207, proveyendo a lo solicitado por la parte actora, en virtud de lo dispuesto por el art.

39 de la ley 26.337, fue ampliado el embargo en efectivo ordenado a fs. 205, a la suma de $236.700,09, aclarándose que dicho monto surgía de la conversión a pesos de la cantidad adeudada de 107.590,95 Bonos serie...

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