Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 16 de Diciembre de 2014, expediente FLP 025105127/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 16 de diciembre de 2014.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente N°FLP 25105127/2010/CA1, caratulado “G., E.L. c/ ANSES s/ Amparo Ley 16986 -

PREVISIONAL”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de la ciudad de La Plata; CONSIDERANDO:

I- Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (fs. 98/103vta.) contra el pronunciamiento obrante a fs. 92/96vta. que resolvió rechazar la acción interpuesta contra la ANSeS en cuanto pretendía la declaración de inconstitucionalidad de las normas legales que le privaron la percepción del beneficio previsional consagrado por la ley 25.944.

Para así decidir, el a quo manifestó que la legislación en análisis constituía un régimen excepcional, que fue dictado frente a un contexto de emergencia social, caracterizado en un alto porcentaje de desempleo o de personas que habiendo adquirido una mayor edad, les resultaba imposible acreditar los extremos en la ley 24.241 para adquirir el beneficio previsional ordinario.

Por ello, consideró que “la incompatibilidad fijada en las normas no resultaba irrazonable, ni lesiva de garantías superiores involucradas, habida cuenta de la finalidad específica que cumple aquella prestación y el carácter excepcional de las normas que se apartan de los presupuestos básicos del régimen de que se trata”.

Por último, sostuvo que el decreto 1451/06 y la Resolución Nº 884/06 no vulneran la garantía de igualdad, en tanto impide acceder a algunos a un Fecha de firma: 16/12/2014 Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA régimen previsional mediante el sometimiento a un plan de pago de sesenta cuotas mensuales de aportes previsionales –lo que sí le es permitido a otros-.

II- Expresión de agravios.

Los agravios pueden sintetizarse: a) el a quo confundió el acogimiento a la moratoria legislada por el art. 6 de la ley 25.994 con la prestación anticipada por desempleo que se refiere los artículos 1º al 5º de la mencionada ley. Explicó

que el acogimiento a la moratoria establece que “la percepción del beneficio se supedita únicamente al cumplimiento estricto del pago de las cuotas de la deuda reconocida”, por lo que la incompatibilidad sólo regiría para la jubilación anticipada creada por la ley 25.994 y no para los beneficiarios de la moratoria situación contemplada por el art. 6º; b) que la Resolución 884/06 creó por vía...

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