Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala E, 8 de Octubre de 2013, expediente 29071/12

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala E

GUERRIERI WELKER C/ PEUGEOT CITROEN ARGENTINA S.A Y OTROS

S/ ORDINARIO

29071/12 Juzg. 7 S.. 13 15-13-14

Buenos Aires, 8 de octubre de 2013.

Y VISTOS:

  1. El actor apeló la resolución de fs. 288

    en la que se hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por PSA Finance Argentina Compañía Financiera SA, sosteniendo el recurso con el memorial de fs. 297/299 que fue contestado a fs. 301/303.

    La excepcionante también apeló dicho pronunciamiento agraviándose a fs. 313/314 por haberse impuesto las costas de la incidencia en el orden causado,

    cuestión que fue respondida a fs. 316/317 por el accionante.

  2. El demandante promovió estas actuaciones reclamando una indemnización por daños y perjuicios sufridos a causa del siniestro ocurrido con su automotor el 26.10.09. La acción fue dirigida contra Peugeot Citroen Argentina S.A. -fabricante del vehículo-, D´Arc Libertador S.A. -concesionaria vendedora de dicho bien- y PSA Finance Argentina Compañía Financiera SA -quien financió su compra mediante un crédito prendario- reclamándoles el pago de la suma de $ 455.208 o lo que en más o en menos resulte de la prueba.

    El juez a quo, para resolver del modo en que lo hizo, ponderó que el actor en su demanda adjudicó

    responsabilidad a Peugeot Citroen Argentina S.A. y a D´Arc Libertador S.A. omitiendo toda consideración en relación a la excepcionante.

    Por ello sostuvo que el hecho de que en el escrito inaugural no se hiciera referencia que permita siguiera conjeturar una posible responsabilidad de la entidad financiera demandada tornó admisible la defensa.

    Destacó también que ni siquiera al contestar a fs.239 el traslado de la excepción intentó corregir su omisión.

    Evidentemente existen grandes deficiencias en la formulación de la pretensión en contra de PSA Finance Argentina Compañía Financiera SA contenida en la demanda.

    Resulta que la pretensión procesal se compone, por un lado, de un elemento subjetivo (sujetos activo y pasivos como también la persona ante la que se la formula) y de dos elementos objetivos (el objeto y la causa), e involucra necesariamente, por otro lado, una determinada actividad que se escinde en tres dimensiones:

    de lugar, de tiempo y de forma (Palacio, Lino; "Derecho Procesal Civil", tomo I, pág.387, año 1975).

    Así es que la pretensión formulada contra el excepcionante, si bien identifica a los sujetos y su objeto (consistente en reclamar el pago de una indemnización por daños y perjuicios), carece de expresión de causa...

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