Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Septiembre de 2016, expediente CCF 003437/2010/CA002

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 3437/2010/CA2 -

I- “GUERRERO ROSA C/ BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO”

Juzgado N° 11 Secretaría N° 22 Buenos Aires, 15 de septiembre de 2016.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 248 por la parte actora -fundado a fs. 249/250 y contestado a fs. 257-, contra la decisión de fs. 246; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado hizo lugar al planteo formulado por el demandado y declaró operada la caducidad de la instancia, por considerar que había transcurrido el plazo de seis meses desde la última actuación útil cumplida en la causa, e impuso las costas a la parte actora (conf. fs. 246).

    La recurrente se agravia de la imposición de costas decidida. Luego, cita y transcribe sumarios de jurisprudencia -de las Cámaras de los distintos fueros y de la Corte Suprema- sobre temas de pesificación y emergencia económica y señala que, en esos casos, las costas se distribuyeron en el orden causado (conf. fs. 249/250).

  2. En primer lugar, se advierte que no se encuentra controvertida la declaración de caducidad de la instancia decidida a fs. 246, sino que la cuestión se circunscribe a determinar quién debe hacerse cargo de las costas del proceso.

    Al respecto, corresponde señalar que, frente al hecho objetivo de la derrota, la distribución de las costas por su orden constituye una hipótesis de excepción que puede tener lugar ante cuestiones originales o dudosas de derecho, o frente a situaciones de hecho que revisten singular complejidad (conf. esta S., causas 3.755 del 31.10.85, 4.755 del 31.7.87, 68 del 14.3.89, 7.222 del 24.4.90, 7.759 del 15.12.92, 2.149 del 25.6.93, 2.694 del 16.9.97, 74/99 del 13.4.99 y 6.299/93 del 16.3.00, entre otras).

    Para ello, se debe tener en cuenta que esta S. tuvo oportunidad de sentenciar que de conformidad con los principios contenidos en los arts. 75 y 79 del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-), el pago de las costas de la instancia perimida debe ser soportado por la parte cuya inactividad determinó la declaración de caducidad (conf. CNCom, S.B., in re “Cirlafin SA c/

    L.J.”, del 27.7.82). El fundamento de tal imposición reposa en que el principio objetivo de la derrota comprende, no sólo el caso de quien es declarado vencido por la sentencia judicial al desestimarse sus pretensiones, sino también a aquél que no llega a obtener el reconocimiento de su derecho por no haber impulsado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR