Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Febrero de 2016, expediente CSS 071644/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 71644/2014 AUTOS: “G.N.M. c/ LA CAJA ART S.A. Y OTRO s/LEY 24557”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

De las constancias de autos surge que la Comisión Médica Central dictaminó que la actora padece no incapacidad laboral y la contingencia se corresponde a una enfermedad profesional.

Notificado de lo decidido el 31.07.14 (ver fs.89), la actora apeló

mediante escrito de fs.90 que fue recibida por la Comisión el 14.08.14.

Recibidas las actuaciones por el Tribunal (arts. 34 y 36 del CPCCN), se intimó al recurrente a que suscribiera su presentación con firma de letrado. (ver fs. 93 ). Tal intimación fue comunicada a la parte actora con la cédula de fs. 95 y no obstante haber vencido ampliamente el plazo acordado, la interesada no ha dado cumplimiento a lo requerido.

Por ello, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto para el caso de incumplimiento y, en consecuencia, tener a G.N.M. por no presentada. Sin costas (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

LOS DRES. M.L.Y.N.A.F. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. J.C.P.L..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal

RESUELVE:

hacer efectivo el apercibimiento dispuesto para el caso de incumplimiento y, en consecuencia, tener a G.N.M. por no presentada. Sin costas (art. 68, segundo párrafo, del CPCCN).

C., protocolícese, notifíquese, cúmplase con la...

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