Sentencia nº AyS 1991-I, 869 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 28 de Mayo de 1991, expediente L 44208

PonenteJuez SALAS (SD)
PresidentePisano - Salas - Rodriguez Villar - San Martin - Laborde
Fecha de Resolución28 de Mayo de 1991
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Dictamen de la Procuración General: El Tribunal del Trabajo nro. 1 de la ciudad de Quilmes rechazó algunos de los rubros reclamados en la demanda de despido entablada por el señor E.P.G. contra la firma “Expreso del Sud S.A. de Transportes”, acogiéndola en todo lo demás (fs. 218/225 vta.).

Contra ese pronunciamiento, el apoderado de la demandada, interpone a fs. 236/ 241 vta. recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley , confiriéndoseme vista solo respecto del primero (fs. 259).

El recurrente denuncia la violación del art. 156 de la Constitución de la Provincia, aduciendo la omisión del tratamiento de una cuestión esencial para la correcta solución del litigio, cual es la relativa a la determinación de la existencia o inexistencia, en el caso, de prejudicialidad de los pronunciamientos penal y civil en sendos juicios iniciados contra el actor con motivo de la comisión de graves actos de inconducta en la administración del taller mecánico.

Denuncia también, que esta omisión acarrea la conculcación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y del debido proceso como así también infringe lo prescripto en el art. 1101 del Código Civil cuya aplicación ha sido dejada de lado. En su apoyo cita doctrina y jurisprudencia.

En mi opinión el recurso no puede prosperar.

La cuestión que el impugnante señala como preterida, a mi entender no reviste carácter de esencial en los términos del art. 156 de la Constitución local. Se trata de un argumento expuesto por el vencido que intenta en definitiva sostener la procedencia del recurso en examen (L. 40.801, del 15–VIII–89, entre otras). De cualquier modo, diré que el “a quo” trató expresamente el tema referido a las causas penales seguidas contra el actor (ver fs. 219, puntos 1 a y b) decidiendo a fs. 22 vta. “in fine” que las mismas sólo podían servir como antecedente para valorar la justicia del distracto pero no como causal del mismo dada su extemporaneidad. Respecto a la causa civil, el sentenciante resolvió que su existencia no fue acreditada (fs. 219 vta. punto B c) por lo que nada debió apreciar en la sentencia.

Por último señalaré que la supuesta infracción del derecho de defensa en juicio como de la garantía del debido proceso legal; son cuestiones ajenas al ámbito del recuso de nulidad extraordinario.

Por las razones apuntadas, aconsejo a V.E. el rechazo del recurso traído a su conocimiento.

La Plata, 31 de julio de 1990—L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de mayo de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., R.V., S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 44.208, “Guerra, E.P. contra Expreso del Sud de Transportes. Despido”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nro. 1 de Q. dictó sentencia haciendo lugar parcialmente a la demanda promovida; con costas a la parte demandada por los rubros que prosperan y a la actora por los desestimados.

La parte demandada dedujo recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de ley .

La parte actora deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

1a. ¿ Es fundado el recurso extraordinario de nulidad ?

Caso negativo:

2a. ¿ Lo es el de inaplicabilidad de ley de fs. 240 ?

3a. ¿ Lo es el de fs. 244 ?

4a. ¿Lo es el de fs. 233?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal del trabajo hizo lugar a la acción por cobro de indemnizaciones derivadas del despido, atento no haber encontrado ajustada a derecho las causales invocadas por la empleadora para rescindir el vinculo laboral.

  2. En el recurso de nulidad extraordinario denuncia la parte demandada violación del art. 156 de la Carta local por haberse omitido el tratamiento de una cuestión esencial.

    Sostiene que tal preterición se consuma al haber dejado sin considerar el proceso civil y penal en la decisión rescisoria de la empleadora, conculcándose de esta manera normas constitucionales relativas a la defensa en juicio y al debido proceso.

  3. El recurso es improcedente.

    No existe omisión de cuestión esencial en los términos del art. 156 de la Carta local, desde que el tema que se dice omitido fue expresamente abordado por el tribunal de la causa...

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