Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 4 de Septiembre de 2014, expediente FMP 022065402/2005/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del Plata, a los 04 días del mes de septiembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “GUERRA JARA REINALDO ANTONIO C/ PESQUERA GEMINIS SA S/ LABORAL”. Expediente 22065402/2005, proveniente del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 5 de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr. Alejandro O.

Tazza.

El Dr. Ferro dijo:

Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por el actor en oposición a la sentencia obrante a fs. 428/432, la cual: 1º) rechaza íntegramente la demanda promovida por R.A.G.J. en contra de la empresa Pesquera Géminis SA, atento su manifiesta improcedencia; 2º)

impone las costas del proceso al demandante vencido, supuesta que sea en su favor la franquicia dispuesta por el art. 20 de la LCT.

Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria de fs. 439/441vta. y están orientados a cuestionar esencialmente el rechazo de la acción. El recurrente comienza la exposición de sus argumentos cuestionando que se haya calificado al conflicto como plurindividual cuando se encontraba con veinte compañeros más ejerciendo el legítimo derecho de huelga. Cuenta que los hechos se sucedieron en el marco de un conflicto salarial que excedía el reclamo individual de los trabajadores. Asimismo se agravia de que el a quo haya manifestado que la retención de tareas efectuada por el actor no puede concebirse como ejercicio legítimo del derecho de huelga puesto que no se acreditó que la medida de acción hubiese sido declarada por la entidad gremial. En este aspecto, cuestiona que el sentenciante valore solamente el informe de la CEPA sin tomar en consideración lo informado por el SOMU en relación a la huelga. Por otra parte, critica que el Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: JORGE FERRO 1 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA magistrado de primera instancia considere ajustado a derecho el despido por injuria grave dispuesto por la empleadora. Alega al respecto que la huelga no suspende las obligaciones de conducta –que se mantienen- porque el contrato no está

finalizado. Insiste en que fue mal despedido y reclama la correspondiente indemnización por despido incausado. Finalmente solicita a esta Alzada se revoque el decisorio recurrido con costas.

Corrido el traslado de ley, a fs. 443/449 comparece la parte accionada a contestar los agravios resumidos precedentemente y efectúa un análisis pormenorizado de los fundamentos de la contraria.

Encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar sentencia decretado a fs. 454, es que procedo a avocarme al conocimiento de los aspectos litigiosos tal como ha quedado trabada la litis.

Las presentes actuaciones consisten en un reclamo indemnizatorio pedido por el actor por el cese arbitrario de la relación laboral que tenía con la demandada, indemnización art. 1 ley 23.323 y multa contemplada por el art. 80 LCT, como consecuencia del conflicto laboral acaecido entre las partes y que tuvo su inicio en el ejercicio de un derecho de huelga, que dice, le asistía negándose a salir a la pesca con el buque ya alistado y despachado.

Que conforme las pruebas reinantes en autos, como la normativa en la cual se basó el aquo para rechazar la demanda entablada, debe destacarse la contradicción entre esta sentencia y la dictada en la causa “M., J.A. y otros c/ Pesquera Géminis s/ laboral”, que he tenido a la vista, idéntica a la presente pues se trató del mismo hecho pero –en cambio- ahora se vislumbra un acierto en el examen de dichos elementos probatorios como en la norma aplicada, motivo por el cual la sentencia es una derivación razonada tanto por el derecho aplicable como por las pruebas existentes y por ello entiendo debe ser confirmada.

Tal como lo he sostenido en “Bonari, C.D. c/ Pesquera San Isidro SA s/

laboral”12, entre muchas otras causas, la carga de la prueba supone un imperativo 1 CFAMDP;exped.11213/08 CFAMDP; exped.3478/98.

Fecha de firma: 04/09/2014 Firmado por: JORGE FERRO 2 Firmado por: A.O.T.P.J. de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA del propio interés respecto a cada litigante; o sea, es una circunstancia de riesgo que consiste en que quien no acredita los hechos, pierde el pleito.

Asimismo, el Tribunal tiene dicho que conforme al art. 377 del CPCC, aplicable por remisión del art. 155 de la ley 18345, incumbe la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido, debiendo probarse el hecho como fundamento de su pretensión. Así, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el demandado, los hechos extintivos o modificatorios de la misma y en lo que atañe al caso, los actores debieron probar el sustento de su pretensión indemnizatoria en base a la injuria laboral denunciada por ellos.

En este orden de ideas, debido a la orfandad probatoria, la actora no ha logrado aportar elementos que convaliden la pretensión demandante con prueba que corrobore sus dichos, más cuando se ha negado la versión de la demanda y se ha acompañado -por el contrario- documentación que es adversa a la pretensión del actor que pone en evidencia la sinrazón de su...

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