Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 073398/2012/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación EXPEDIENTE NRO: 73398/2012 AUTOS: “GUECHE ALBINA ROSA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 140/157 contra la sentencia obrante a fs. 137 y, CONSIDERANDO:

Que si bien es cierto que los agravios y planteos de la demandada remiten al examen de normas de naturaleza federal como son el art. 95 de la ley 24.241, el decreto 460/99 y, que por dicha razón –en principio- correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina elaborada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en torno a la interpretación y aplicación de dichas disposiciones en diversos precedentes (ver, entre otros, “T., M.E. c/ANSeS s/

Pensiones” de fecha 7 de marzo de 2006; “Benaben, C.H.R. c/ ANSeS s/

Jubilación y retiro por invalidez” de fecha 7 de marzo de 2006; B., S.M. c/ANSeS y otro s/pensiones” de fecha 3 de marzo de 2009; “G.C., M.A. c/Máxima A.F.J.P. S.A. s/presentaciones varias” de fecha 16 de febrero de 2010 y, “Pinto, Á.A. c/ ANSeS s/ Pensiones”, de fecha 6 de abril de 2010).

Que a mayor abundamiento cabe agregar, que la doctrina de la arbitrariedad no se propone convertir a la Corte Suprema en un tercer tribunal de las instancias ordinarias, ni corregir fallos que se reputen equivocados, sino que tiende a cubrir casos de carácter excepcional en los que las deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impiden considerar al decisorio como la sentencia “fundada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR