Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 7 de Agosto de 2013, expediente C 111156

PresidenteSoria-Genoud-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de agosto de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., G., Hitters, K., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 111.156, "G., C.D. contra G., D.O. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por C.D.G. contra H.M.F. y la empresa de transportes "Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F.", la cual desestimó, admitiéndola en cambio con respecto a los codemandados D.O. y R.O.G. y su aseguradora "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A." (fs. 647/655 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 668/685).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite se debate la responsabilidad derivada del accidente de tránsito ocurrido el día 9 de agosto de 1994 en la localidad de Berazategui, protagonizado por el automóvil conducido por D.O.G. al colisionar con el colectivo de la línea 219 "Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F.", a resultas de lo cual el actor C.D.G., quien viajaba como acompañante del mencionado G., resultó lesionado.

    El señor juez de primera instancia, en lo que interesa destacar, hizo lugar a la acción incoada contra la firma "Microómnibus Quilmes S.A.C.I.F." y H.M.F., este último en su carácter de conductor del colectivo, condena que hizo extensiva a la citada en garantía "Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada". Por el contrario, desestimó el reclamo dirigido contra D.O. y R.O.G., conductor y titular registral -respectivamente- del automóvil en el que viajaba el actor y su aseguradora (fs. 579/594 vta.).

  2. A su turno, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Quilmes revocó dicho fallo, admitiendo la pretensión indemnizatoria articulada únicamente contra D.O. y R.O.G. y la aseguradora "El Comercio Compañía de Seguros a Prima Fija S.A." (fs. 647/655 vta.).

  3. Contra este pronunciamiento se alza el apoderado del accionante mediante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 668/685, en cuyo marco denuncia la violación de los arts. 384 y 474 del Código Procesal Civil y Comercial; infracción de la doctrina legal de este Tribunal emanada de los precedentes L. 43.865, sent. de 21-VIII-1990; Ac. 70.913, sent. de 6-XII-2000; Ac. 81.791, sent. de 22-X-2003 y Ac. 92.014, sent. de 14-II-2007 y absurdo en la interpretación de la prueba (fs. 677 vta./684 vta.).

    Cuestiona el quejoso la conclusión de la alzada en torno a la falta de relación causal entre los daños físicos informados por el perito y el accidente motivo de autos, por ser -a su juicio- producto de un razonamiento absurdo que...

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