Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 3 de Noviembre de 2009, expediente 13909/07

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 14

Causa n° 13.909/07 “GUARESTI MARTA JOSEFA y otro c/ PODER

EJECUTIVO NACIONAL y otros s/ amparo”

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2009.

Y VISTOS: el recurso de apelación articulado por la parte demandada y fundado a fs. 42/47vta., cuyo traslado no mereció respuesta, contra la resolución de fs.

28/29vta., y CONSIDERANDO:

  1. El señor Juez de Primera Instancia juzgó que en la especie de autos se encontraban configurados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora. En consecuencia, y con sustento en las excepciones establecidas por el art. 1° de la ley 25.587,

    hizo lugar la medida cautelar solicitada y ordenó que el Banco Río de la Plata SA (actual Santander Río SA) hiciera entrega a la actora de la diferencia que resultara de detraer de los depósitos originales a nombre de la amparista, la suma de dólares estadounidenses según la cotización de $ 3,10, por cada dólar por ella retirado a la paridad de $ 1,40.

    La decisión originó el recurso de apelación aludido interpuesto por el Banco Santander Río SA, quien alega -en lo sustancial- que lo reclamado por la actora en su demanda se trata de fondos comunes de inversión y no de depósitos bancarios, por lo que la cautela decretada carece de verosimilitud en el derecho.

  2. Ante todo, conviene precisar que conforme se desprende de la documental adjuntada en autos, una parte del reclamo de la amparista consiste en un plazo fijo por un total de U$S.13.157,06, que fuera reprogramado en una caja de ahorro en dólares y posteriormente pesificado (conf. fs. 23 y aclaración de fs. 27).

    Desde esta perspectiva, y con relación a dicho depósito bancario, el proceso cautelar se satisface con la demostración de la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora (art. 230 del Código Procesal). No requiere la certeza sobre el derecho USO

    pretendido, basta con la verosimilitud. El juicio cautelar “no excede el marco de lo hipotético,

    dentro del cual agota su virtualidad” (conf. CSJN, Fallos: 306:2060). Aun cuando, en principio, no proceden contra actos administrativos o legislativos -habida cuenta la presunción de validez que ostentan- tal doctrina cede cuando se los impugna sobre bases “prima facie” verosímiles (conf. CSJN, Fallos: 250:154; 307:1702; 314:695, entre otros).

    En este aspecto del planteo, como así también, del resto de los agravios,

    se ha prescindido de la situación personal de la señora G. derivado de su edad y estado de salud (v. fs. 14 y fs...

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