Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Diciembre de 2013, expediente FLP 000277/2013
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 5 de diciembre de 2013.
AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 18.540/13 (277/2013 S.G.J.),
caratulado: “Guardabassi, G.A.D. c/Ministerio del Interior-
Policía Federal Argentina s/Diferencia salarial”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.
Y CONSIDERANDO:
EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:
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Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.78 con expresión de agravios agregada a fs.88/92 vta., contra la resolución de primera instancia de fs.74/77.
La sentencia atacada hizo lugar a la demanda promovida por G.A.D.G. contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior-
Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo, el suplemento creado según el decreto 2744/93 (código 282). También, dispuso que se proceda a liquidar –por el período no prescripto- los retroactivos que por diferencias salariales se le adeuden en concepto de suplementos identificados bajo los códigos 282
(“Responsabilidad por cargo o función”), 289 y 292 (incorporados a los haberes según decreto 103/03 al concepto “sueldo”). Asimismo, el a quo estableció la tasa activa del Banco de la Nación Argentina como tipo de interés a devengar,
impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.
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Cabe señalar que esta causa fue iniciada por el actor con el objeto de obtener de la demandada el pago retroactivo de períodos no prescriptos,
referidos a diferencias salariales derivadas de suplementos que componen sus sueldos. El reconocimiento judicial solicitado consiste en otorgarles a aquéllos el carácter remunerativo y bonificable.
La pretensión esgrimida obtuvo, por parte del juzgador, su reconocimiento respecto de los suplementos solicitados, esto es tanto el correspondiente al decreto 2744/93 como los determinados con los códigos 289
(compensación inestabilidad de residencia) y 292 (asignación mensual no remunerativa).
Estos últimos rubros habían sido creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y, posteriormente, el decreto 103/2003 reconoció su carácter remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2003.
A su vez, la pretensión vinculada al suplemento dispuesto por el decreto 2744/93, denominado “responsabilidad por cargo o función” (código 282),
también fue acogida, reforzando su decisión con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre este tema, en Fallos 333:1909:
O., J.H. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto.2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg
, del 05/10/2010.
Cabe precisar que se encuentran incluidos en la demanda los adicionales incorporados al sueldo por los decretos 1255/05 y 1126/06 y concordantes (entre los que se encuentra el que incluyó el decreto 861/07), que no son otra cosa que actualizaciones de los suplementos que venimos enunciando.
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Como dijimos anteriormente, la decisión de primera instancia resultó
apelada por la demandada.
En su expresión de agravios critica la condena a su parte a abonar los retroactivos referidos a los...
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