Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 5 de Diciembre de 2013, expediente FLP 000277/2013

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 5 de diciembre de 2013.

AUTOS Y VISTOS: este expte. N° 18.540/13 (277/2013 S.G.J.),

caratulado: “Guardabassi, G.A.D. c/Ministerio del Interior-

Policía Federal Argentina s/Diferencia salarial”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 4 de esta ciudad.

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, a fs.78 con expresión de agravios agregada a fs.88/92 vta., contra la resolución de primera instancia de fs.74/77.

    La sentencia atacada hizo lugar a la demanda promovida por G.A.D.G. contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior-

    Policía Federal Argentina y, en consecuencia, ordenó incorporar al sueldo del actor, con carácter remunerativo, el suplemento creado según el decreto 2744/93 (código 282). También, dispuso que se proceda a liquidar –por el período no prescripto- los retroactivos que por diferencias salariales se le adeuden en concepto de suplementos identificados bajo los códigos 282

    (“Responsabilidad por cargo o función”), 289 y 292 (incorporados a los haberes según decreto 103/03 al concepto “sueldo”). Asimismo, el a quo estableció la tasa activa del Banco de la Nación Argentina como tipo de interés a devengar,

    impuso las costas a la demandada vencida y difirió la regulación de los honorarios profesionales.

  2. Cabe señalar que esta causa fue iniciada por el actor con el objeto de obtener de la demandada el pago retroactivo de períodos no prescriptos,

    referidos a diferencias salariales derivadas de suplementos que componen sus sueldos. El reconocimiento judicial solicitado consiste en otorgarles a aquéllos el carácter remunerativo y bonificable.

    La pretensión esgrimida obtuvo, por parte del juzgador, su reconocimiento respecto de los suplementos solicitados, esto es tanto el correspondiente al decreto 2744/93 como los determinados con los códigos 289

    (compensación inestabilidad de residencia) y 292 (asignación mensual no remunerativa).

    Estos últimos rubros habían sido creados por los decretos 2133/91 y 713/92 y, posteriormente, el decreto 103/2003 reconoció su carácter remunerativo y bonificable a partir del 1 de enero de 2003.

    A su vez, la pretensión vinculada al suplemento dispuesto por el decreto 2744/93, denominado “responsabilidad por cargo o función” (código 282),

    también fue acogida, reforzando su decisión con la última jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre este tema, en Fallos 333:1909:

    O., J.H. y otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia Seguridad y DDHH – PFA – dto.2133/91 s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg

    , del 05/10/2010.

    Cabe precisar que se encuentran incluidos en la demanda los adicionales incorporados al sueldo por los decretos 1255/05 y 1126/06 y concordantes (entre los que se encuentra el que incluyó el decreto 861/07), que no son otra cosa que actualizaciones de los suplementos que venimos enunciando.

  3. Como dijimos anteriormente, la decisión de primera instancia resultó

    apelada por la demandada.

    En su expresión de agravios critica la condena a su parte a abonar los retroactivos referidos a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR