Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 12 de Noviembre de 1996, expediente L 59147

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Hitters-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., Hitters, S.M., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 59.147, "Guaragna, R.E. contra Empresa Monte Grande S.A. Accidente de trabajo".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 4 de Lomas de Z. hizo lugar a la demanda deducida; con costas a la parte demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. El tribunal de mérito hizo lugar a la demanda promovida por R.E.G. contra la Empresa Monte Grande S.A. en concepto de indemnización por incapacidad derivada de un accidente de trabajo.

  2. En el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la parte actora, se denuncia violación de los arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal Civil y Comercial.

    Sostiene el recurrente que la resolución aclaratoria obrante a fs. 134/136 del fallo dictado en autos a fs. 117/121 vta. no subsanó un error meramente numérico sino que modificó lo sustancial de la decisión, la cual se hallaba firme.

  3. El recurso debe prosperar.

    1. El tribunal de mérito dictó sentencia haciendo lugar a la demanda y estableciendo el monto de condena en $66.500, la cual fue notificada a las partes en marzo de 1994 (ver fs. 124/126).

      A fs. 129 se presentó el apoderado de la demandada -casi dos meses y medio después de notificarse la sentencia dictada- denunciando un error material que -sostuvo- se incurrió en el fallo dictado. Aunque, en realidad, estaba solicitando la aplicación del tope legal previsto por el art. 8 de la ley 9688.

      Consecuentemente, el tribunal -con el voto mayoritario de dos de sus integrantes- dictó la aclaratoria que luce a fs. 134/136 aplicando el tope que establece la citada norma legal y redujo el monto indemnizatorio a $43.072.

    2. Como se ha dicho reiteradamente la decisión aclaratoria tiene como límites para su procedencia la corrección de algún error...

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