Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 10 de Diciembre de 2015, expediente CNT 034844/2009/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 105024 EXPEDIENTE NRO.: 34844/2009 AUTOS: G.R.R. c/ ROCARAZA SOCIEDADA ANONIMA Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 10 de diciembre de 2015, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 549/564. A su vez, la representación letrada de Rocaraza S.A. –por su propio derecho- cuestionó la regulación de honorarios efectuada en su favor, por considerarla baja (ver fs. 569). Asimismo, el perito contador y el perito ingeniero criticaron las regulaciones de honorarios efectuada en su favor, por reducidas (ver fs. 565, 567, respectivamente). A su vez, la representación letrada de la parte actora cuestionó la regulación de honorarios efectuada a la totalidad de los profesionales intervinientes por elevada y, por su propio derecho, por reducida (ver fs. 549)

La parte actora se agravia porque, a su criterio, la Sra. Juez de la anterior omitió analizar el planteo formulado en el punto X) del escrito de inicio en donde se efectuaba un planteo subsidiario en los términos de la ley 24.557. A su vez, se agravia porque la Sra. Magistrada de grado consideró que no estaba demostrada la presión y la exigencia al trabajo invocada en la demanda como causa fuente de la pretensión; porque no valoró adecuadamente el resultado del dictamen pericial técnico; y porque, según expresa, la judicante de la anterior instancia habría omitido ponderar el dictamen pericial médico y el contable obrantes en autos. También cuestiona el modo en que han sido impuestas las costas del proceso.

Razones de orden metodológico me llevan a analizar los agravios de la parte actora en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte actora porque, según expresa, la Sra.

Magistrada de grado habría efectuado una inadecuada valoración de la prueba testimonial y, en base a ello, concluyó que no estaba demostrada la relación de causalidad entre las tareas y las afecciones invocadas en la demanda.

Los términos en que fueran expresados los agravios imponen memorar que el actor señaló en el escrito inicial que ingresó a trabajar para la demandada Fecha de firma: 10/12/2015 el día 11/11/1992, como chofer de colectivos, de acuerdo al horario de trabajo y recorrido Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO habitual que describe. Indicó que las exigencias “inconcebibles” con relación a la jornada de trabajo que cumplía, la falta de descanso adecuado durante la jornada laboral y la ausencia de controles médicos confluyeron en severos problemas psiquiátricos, psicológicos y físicos, que culminaron en un reposo laboral. Agregó que, luego de ello, la “persecución” en el cumplimiento de horarios y otras medidas arbitrarias de cumplimiento imposible continuaron, todo lo cual lo obligó a que comunicara a la empleadora la existencia de problemas psiquiátricos, psicológicos y el agravamiento de la hipoacusia del oído izquierdo, circunstancias éstas que fueron rechazadas por la accionada. En definitiva, señaló que el exceso de trabajo, el estrés laboral y la conducción de un vehículo del porte de un colectivo le provocaron problemas psiquiátricos y psicológicos graves, así como también hipoacusia, molestias permanentes en la zona lumbar, columna y cintura, todo lo cual le provoca la incapacidad psicofísica invocada en el escrito de demanda.

En primer lugar, considero que las manifestaciones formuladas por el accionante en el memorial recursivo no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de los aspectos del fallo que estima equivocados (cfr. art. 116 LO).

En efecto, el apelante señala en sus agravios que la judicante no precisó cuáles habrían sido las “inexactitudes” en las que...

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