Sentencia de Sala I, 7 de Junio de 2012, expediente 46.572

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2012
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Sala I, C/N° 46.572 “G., Adrián °

Marcelo s/procesamiento”

Juzgado N°11-Secretaría N°22

Expediente N° 12.470/06

Registro N° 541

Buenos Aires, 7 de junio de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. E.G.F.M. y la Dra. S.O.R., quienes ejercen la defensa de A.M.G. y D.E.D., respectivamente, contra el auto resolutorio por intermedio del cual el juez de grado dispuso el procesamiento de sus pupilos por considerarlos responsables del delito de defraudación (art. 173,

    inc. 15 y 172 del CP), en concurso ideal con el delito de uso de documento público falso en el caso de G. (arts. 54 y 296 del CP).

  2. Imputación.

    En el auto puesto en crisis se le atribuye a G. haber logrado, contando con la ayuda de una mujer aún no identificada y a través de la utilización del Documento Nacional de Identidad apócrifo n° 12.479.048, que el Banco Privado de Inversiones emitiera a nombre de N.I.Q. la tarjeta de crédito Mastercard n° 5323-7761-4119-0201, con la que realizó con posterioridad una serie de operaciones –compra de bienes y pago de servicios—

    entre los días 6/11/04 y 27/12/04, en beneficio propio, de la imputada D. Decurnex y de otros allegados, las cuales no fueron abonadas a la fecha de su vencimiento.

  3. Agravios Señaló la defensa de A.M.G. que la tarjeta de crédito había sido tramitada por una mujer y no por un hombre, circunstancia que excluía la intervención de su asistido, y agregó: “Que en el legajo figure una fotocopia de un documento nacional de identidad a nombre de Juan José

    Escalera –que no es el nombre de mi defendido, ya que él se llama A.M.G.— no lo vincula directamente con el hecho, mas cuando de la fotocopia en cuestión ya se ha expedido el Tribunal Oral en lo Penal Económico Nro. 3, concluyendo que se descartaba que la persona que estaba inserta en dicha fotocopia del DNI de Escalera fuera M.G., ello después de haber realizado las pericias correspondientes” (ver fs. 23).

    Negó, más allá de ello, que la fotocopia simple de un DNI

    pudiera ser considerada documento público en los términos del art. 979 del Código Civil.

    Por su parte, la defensa de D. cuestionó el desinterés del instructor en profundizar la investigación para dilucidar los motivos por los cuales glosaba en el legajo la fotocopia del documento de identidad de una persona que nada tenía que ver con el trámite de expedición de la tarjeta de...

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