Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 31 de Julio de 2015, expediente FSA 025200196/2013/CA001

Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GUAIMAS ERNESTO MANUEL c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”, expte.

nº 25200196/2013/CA1 (Juzgado Federal Nº 2 de Salta)

TA, 24 de julio de 2015.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Resoluciones de primera instancia: que con fecha 15 de agosto de 2013 el Juez Federal nº 2 de Salta declara su incompetencia territorial y remite el presente expediente al juzgado federal de la ciudad de Orán (fs.

    26/28).-

    Con fecha 2 de marzo de 2015 el juez de esta última localidad se opone a la declaración de incompetencia y remite las actuaciones al juzgado de origen, dejando planteada contienda de competencia ante el superior en caso de no compartir el criterio expuesto (fs. 38/39).-

    En su oportunidad, el juez federal nº 2 de Salta mantiene la postura asumida oportunamente y remite las actuaciones al Tribunal de segunda instancia (fs. 43).-

  2. Dictamen del Ministerio Público Fiscal: El F. General S. dictamina sobre la competencia de este último juez de grado entendiendo al respecto que toda vez que el actor se domicilia en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, toda vez que el acto “podría tener efecto Fecha de firma: 31/07/2015 Firmado por: J.L.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O.P.J. de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el domicilio del actor” considera que resulta competente el juzgado federal de la citada ciudad para entender en las presentes actuaciones (fs.

    45/46).-

  3. Decisión del Tribunal: que de conformidad con el art. 11 y cc.

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación corresponde a este Tribunal de Segunda Instancia dirimir en la contienda negativa planteada entre los jueces de San Ramón de la Nueva Orán y nº2 de la ciudad de Salta.-

    Que de las constancias de la causa surge que el actor se domicilia en Los Cedros 204 de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta; por lo que es éste último domicilio acreditado en la causa es el que fija la competencia territorial, conforme las disposiciones del art. 4º del decreto 525/95 (reglamentario del art. 15 de la ley 24.463) que establece expresamente la facultad del actor de promover el proceso en contra de la Anses indistintamente ante los juzgados de primera instancia de la Seguridad Social en Capital Federal o en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR