Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - SALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL, 13 de Febrero de 2014, expediente 24383.2008

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorSALA B - CAMARA EN LO COMERCIAL

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de febrero de dos mil catorce, reunidas las señoras Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “GSM GRUPO SOLUCIONES MOVILES S.A.” contra “AXM ARGENTINA S.A.”, sobre ORDINARIO en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P. y B.. La Dra.

M.L.G.A. de D.C. no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 R.J.N).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. ANTECEDENTES FACTICIALES DEL PROCESO.

    1) El 11-06-08 (fs. 454/506) GSM Grupo Soluciones Moviles S.A. (en adelante 'GSM') incoa demanda contra AMX Argentina S.A. (en adelante 'CTI') por cobro de $ 20.253.222,02 (pesos veinte millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos veintidós con dos centavos), y/o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, con más intereses y costas.

    Relató que inicio su negocio de comercialización de telefonía celular el 21.11.03, con la activación de líneas celulares de la accionada; en condiciones comerciales establecidas unilateralmente por esta.

    Como contraprestación de la activación de Líneas Regulares, 'CTI' le pagaba comisiones “up front”, una residual y una diferida.

    Agregó que 'CTI' podía compensar las sumas adeudadas a la agencia, pero ésta no podía hacer lo mismo.

    Aseguró que la defensa podía modificar a su exclusivo arbitrio su comisión, notificándolo por escrito en un plazo no menor a los veinte días y en caso que 'GSM' no la aceptara, podía dar por terminado el acuerdo sin derecho a indemnización.

    Agregó, que instaló oficinas en Capital Federal y Gran Buenos Aires recibiendo en comodato gratuito locales de 'CTI' L. 650/2, en Galerías Pacífico y puestos de venta en supermercados, en los cuales efectuó inversiones por $ 90.400, que luego quedaron en posesión de la accionada.

    Manifestó que integró un equipo de ventas de 75 personas y 20 puntos de venta, brindando entrenamiento y capacitación.

    Invocó que colaboró con el posicionamiento de la marca 'CTI'

    logrando una rentabilidad razonable, hasta que la defendida comenzó a dificultar su actuación limitando su desenvolvimiento.

    Añadió que mensualmente facturaba el importe de las liquidaciones enviadas por 'CTI', quien luego pagaba montos inferiores; estas sumas ascendieron en 2004, a $ 120.000, en 2005 a $ 1.034.978,40, en 2006 a $

    897.615 y en 2007 a $ 180.000.

    Nunca recibió explicaciones sobre esas penalidades, denominadas “Maverick”.

    En noviembre de 2005 'CTI' le solicitó el cobro de una deuda de $

    42.634,35 y $ 762,30. Señaló que aceptó este reclamo por su necesidad económica, sin perjuicio de ello, pidió su reconsideración por nota de fecha 5.12.05; sin recibir respuesta.

    Denunció que el 25.11.05 'CTI' le hizo conocer la reducción en un 50%

    del pago de la comisión “residual”, más la prolongación del plazo de cobro al doble de tiempo. Aquella se liquidaba sobre las líneas regulares activadas abonadas mensualmente; exclusivamente durante los doce meses posteriores al período de comisión, es decir, al mes calendario en que se activó la línea, y condicionada a que el contrato estuviera vigente.

    La contraprestración se determinaba sobre un porcentaje a aplicar sobre el consumo regular de la línea activada al tiempo del cálculo que se hubiera generado en el período en análisis. Originariamente, el porcentaje fijado era del 14,5%, éste fue reducido unilateralmente por la defendida al 7,7% y, en lugar de abonar el importe resultante en doce cuotas, lo hizo en 24 meses.

    Ello originó los siguientes daños:

    a) el riesgo de la baja del servicio en un período mayor a 12 meses.

    b) daño financiero, ya que las cifras estimadas a cobrar, se percibirían en el doble de tiempo.

    c) la comisión se abonaría a 'GSM', en la medida en que el contrato de agencia estuviera vigente, ya que en caso de resolución, el devengamiento de la comisión residual caducaría indefectible y automáticamente.

    Señaló que dejó constancia de estos hechos por nota del 13.12.2005 enviada a 'CTI'; sin tampoco recibir respuesta.

    Por nota del 6.12.05, 'CTI' le comunicó que los espacios que había cedido sin cargo para la promoción y venta del producto, pasarían a tener un costo mensual en concepto de alquiler, que la defendida percibiría descontándoselo de las comisiones devengadas. Esos montos tornaban inviable la operatoria en tanto debería asumir un monto no previsto de $ 168.000.

    Por nota del 12.12.2005, la demandada le comunicó vía Internet el cese de la explotación a su favor de dos espacios de venta en los supermercados Carrefour, los que habían generado ingresos por un valor de $ 477.000.

    Agregó, que las comunicaciones de 'CTI' eran efectuadas mediante un sistema de comunicación vía internet, denominado SAP, por lo que jamás quedaban como pruebas notas firmadas ni escritas.

    También la defendida, modificó los Anexos VI y IX, ocasionándole pérdidas, por que le facturaban los celulares que no comercializaba en los períodos indicados conforme su precio de lista, en lugar de hacerlo al monto subvencionado con línea telefónica.

    Así las cosas, impetró la reconsideración de todas estas modificaciones unilaterales, mediante nota del 22.12.2005. Tampoco en esta oportunidad recibió respuesta.

    Finalmente, resumió la posición en la que se encontraba 'GSM'

    a principios del año 2006, indicando:

    1. En 2004 vendió 17.031 líneas, que importaban ingresos por $

      1.516.672. Comenzó el año con 30 empleados y lo culminó con 74. El costo en salarios ascendía aproximadamente a $ 482.445 y los gastos operativos a $

      698.316.

      b) En 2005 vendió 18.509 líneas, por las cuales debería haber percibido $ 2.121.111, comenzando el año con 76 empleados y culminándolo con 51.

      Del total facturado sólo percibió 1.731.753 por descuentos injustificados, realizados por la defendida por $ 389.358.

      De los 24 puntos de venta que tenía 'GSM' en 2004, 'CTI' pagaba algunos alquileres, vg:

      i)Supermercados Coto, 9 locales respecto de los cuales a partir de diciembre de 2005, 'CTI' exigió un alquiler de $ 2.000 por cada uno, lo que motivó el cierre de 5 de ellos. Los cuatro restantes se pagaron durante cuatro meses; pero 'CTI' permitió el ingreso de otro agente oficial dentro del predio, originando una competencia directa.

      ii) Galerías Pacífico, agosto de 2005. No sólo se pretendió cobrar alquileres no convenidos, sino que además, 'CTI' quiso percibirlos por períodos ya transcurridos, exigió un débito por tal concepto de $ 154.980; monto que, frente al reclamo de 'GSM' fue reducido a $ 77.490. Desde esa fecha se comenzaron a efectuar débitos mensuales por $ 9.692. Siendo la manutención inviable, cerró el local.

      iii) Local de L. 'CTI' pretendió cobrar $ 11.340 de alquiler; ergo la actora debió cerrar la explotación.

      Pero 'CTI' le pidió que permaneciera hasta encontrar otro agente que se hiciera cargo del mismo. Como esto no sucedió, la accionante le envió a 'CTI' una nota el 31.5.06 informándole que, a partir del 1.6.06 no aceptaría ningún débito en concepto de alquiler de dicho inmueble.

      iv) Los cuatro locales que le fueron cedidos en los supermercados Carrefour y Norte se cerraron el 12.12.05, originando pérdidas por despido de empleados y caída de la facturación.

      v) Nunca se le permitió controlar el consumo de los clientes sobre los que se calculaba la comisión residual.

      Conociendo su difícil situación, la defensa en marzo de 2006 le ofreció 30 puestos de venta en locales de Correo Argentino. Pero dilató

      incausadamente su entrega hasta febrero de 2007.

      El 30.6.06 se realizó una reunión con el director comercial de 'CTI'

      y los dos gerentes de esa firma, dejándose constancia de los reclamos de 'GSM'

      en nota del 3.7.06. Nada de lo concedido verbalmente en dicha reunión fue luego cumplido por 'CTI'.

      En septiembre de 2006 'CTI' no abonó comisiones efectuando descuentos que redujeron a “0” el importe a percibir por la 'GSM'.

      Se efectuaron en ese momento reclamos verbales y por escrito mediante nota del 12.9.06.

      Alude a una CD enviada a 'CTI' el 27.7.07, por la cual la intimó a reintegrar $ 2.106.388,10 por descuentos injustificados y a abonar la suma de $

      526.712 por rubro residual.

      Informó que el 11 de julio 'CTI' no respondió la CD, pero de hecho dio de baja a GSM, del sistema “STEALTH CTI AGENTES EX MAVERICK”, mediante el cual se realizaban las tareas de la agencia.

      Ante esa situación, la accionante rescindió el contrato por CD del 12.7.07. El mismo día, recibió una CD donde la defendida desconoció todos los reclamos.

      Refirió que las cláusulas contractuales fueron predispuestas por 'CTI' y que los cambios impuestos no pudieron ser resistidos, pues hubieran importado desaparecer comercialmente. Plantea la nulidad parcial del contrato.

      Para el caso que no se admitiera el planteo de nulidad, invoca su derecho al resarcimiento integral de los perjuicios causados en la ejecución y rescisión del contrato (rectius resolución).

      Los reclamos son los siguientes:

      1) Daño emergente:

    2. Gastos de explotación: alquileres pagados e inversiones en los locales: $ 635.821.

      b) Indemnizaciones laborales: Por la resolución contractual debió

      abonar a sus empleados en relación de dependencia $ 429.293.

      c) Débitos y penalizaciones incorrectamente efectuados: diferencia entre las comisiones liquidadas, facturadas y efectivamente pagadas por 'CTI' $

      2.106.388,10. Reclamó $ 399.634,56 en concepto de descuentos “Maverick”, $

      366.721,53 por alquileres, $ 642.915,65 por compras de equipos y $ 697.116,62 por retenciones impositivas en exceso.

      d) Comisiones no abonadas: las correspondientes a mayo y junio de 2007 ($ 221.000).

      e) Las comisiones residuales devengadas no abonadas por desdoblamiento del pago: $ 526.712.

      f) Comisiones pendientes de pago al momento del cierre. Reclama el importe de $ 552.000.

      g) Comisiones que se abonaron de menos durante todo el...

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