Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 29 de Agosto de 2016, expediente CIV 018883/2012/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 18883/2012. G.G.A. c/R.L.M. Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Juz. 48 A.B.

Buenos Aires, de agosto de 2016.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO.

I) El Sr. Juez A quo, con fundamento en lo normado por el artículo 310 inc.2º del Código Procesal, decretó de oficio a fs. 74 la caducidad de la instancia.

Contra dicha resolución se alza la actora, quien presentó su memorial a fs. 78/79, cuyo traslado no fue contestado.

Esgrime el apelante que si bien se encontraba pendiente lo ordenado por el juez a fs. 71, mantener la resolución importa un excesivo rigor formal toda vez que existe la posibilidad de promover el beneficio aún hasta que se dicte sentencia definitiva en los autos principales. De ahí, el dispendio jurisdiccional de obligarse al inicio de un nuevo incidente.

II) El instituto previsto en el art. 310 del Código Procesal, de orden público y de interpretación restrictiva, tiende a un objetivo bien delineado:

desalentar y sancionar la inactividad de los litigantes por un tiempo delimitado (conf. C..

Sala C, R.4578.803, del 12-4-2007 y sus citas). La raíz fundante es la de procurar un dinámico y eficaz desarrollo de la actividad jurisdiccional impidiendo que las causas, ante la pasividad o negligencia de las partes, se acumulen en los juzgados (conf. C..

esta S., R.476.827, del 20-3-2007 y sus citas).

Fecha de firma: 29/08/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #14506575#160479729#20160829111842504 Acorde con tal criterio, la caducidad de la instancia conforma una herramienta que excede el mero interés de los litigantes -incluso del ocasionalmente favorecido por sus consecuencias- y no coarta los derechos constitucionales de propiedad y defensa en juicio, sino que constituye la reglamentación de su ejercicio al imponer plazos razonables para liberar al órgano jurisdiccional de las causas paralizadas y propender de tal modo a la agilización del reparto de justicia facilitando el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial para realizar por dicha vía el bien común (ED 96-220, Morello-Sosa-Berizonce, en “Códigos ...”, T: IV-A-Pág.106 y sus citas, Ed.

A.P.; F., C. en “Código Procesal”, T: I, pág. 771 y sus citas, Ed. Astrea).

En este orden de ideas, promovido el presente proceso en el interés del propio actor que lo solicitara, a éste se le imponía la carga procesal...

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