Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Febrero de 2017, expediente FSA 015100091/2010/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta “GROSSO, MARGARITA C/ ANSES S/

PREVISIONAL” Expte. N°15100091/2010 (Juzgado Federal N° 1 de Salta)

ta, 23 de febrero de 2017.-

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que en fecha 28 de junio de 2012 el juez de primera instancia dictó sentencia haciendo lugar a la demanda iniciada por la Sra. M. delC.G., ordenando el recálculo del haber jubilatorio por los servicios comunes respecto de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia actualizando sus salarios con arreglo al índice de la resolución 140/95 hasta la fecha de cese y la prestación básica universal según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC. Asimismo, ordenó liquidar la línea de servicios docentes de conformidad con el art. 4 de la Ley 24.016 desde el momento del cese definitivo en esa actividad; disponiendo sumar ambos resultados (línea de servicios comunes y docentes). Declaró la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y ordenó el pago de los retroactivos adeudados desde la fecha de obtención del beneficio -1 de enero de 2009- con más los intereses a la tasa pasiva de uso judicial que publica el Banco Central de la República Argentina. Con costas por el orden causado (fs. 115/120).

  2. Agravios de la demandada: Que la ANSeS se agravia de la sentencia porque considera que no resulta de aplicación en autos el antecedente “B.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en tanto no se trata de supuestos análogos. Entiende que lo resuelto por el juez de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4186686#170558769#20170224091512712 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta grado contradice las previsiones legales vigentes y bajo las cuales la actora obtuvo su beneficio. Sostiene que el “esfuerzo contributivo” al que hace alusión la actora no ha sido dejado de lado por su mandante, en tanto, la totalidad de los servicios como docente y comunes efectuados por la actora han sido computados oportunamente y se encuentra reflejado en el haber de pasividad que percibe. Entiende que la Sra. G. se jubiló conforme la ley 24.241 y el decreto 137/05, y que no resulta de aplicación la ley 24.016 en tanto no se acredita el cumplimiento de los requisitos exigidos por dicha norma. Se agravia, así también, de las pautas de recálculo ordenadas por el juez de primera instancia respecto de la PC, PAP y PBU. Hace reserva del remedio federal (fs. 135/140).

    A la cuestión planteada el Dr. E.S. dijo:

    1) Antecedentes: Que por acuerdo colectivo nº 01156/09 la Administración Nacional de la Seguridad Social otorgó a la Sra. M. delC.G. el beneficio de...

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