Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 10 de Noviembre de 2016, expediente CIV 034087/2008/CA003

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 34087/2008 GRISSINO TORINESE SA c/ L.A.H. Y OTROS s/EJECUCION DE ALQUILERES Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Por resolución de fs.357/359, el Sr. Juez “a quo” admite en forma parcial las impugnaciones que los ejecutados formularon a fs.350/352 y a fs.356, respecto de la liquidación presentada a fs.346/347 por la ejecutante, disponiendo que aquélla la practique nuevamente, con arreglo a las pautas decididas en el pronunciamiento recurrido.

II. Disconformes con el alcance con que fueran acogidas sus observaciones a las cuentas de la ejecutante, los demandados interponen recurso de apelación a fs.363/365, fundando sus agravios en el memorial que luce a fs.367/369, los que fueran replicados a fs.371/vta., por la adversaria procesal.

Los apelantes critican que en la resolución en crisis se considere que los alquileres adeudados entre el mes de junio de 2004 a noviembre del 2005, se debe a un valor de $ 2800 mensuales, al sostener que “se adeudan los alquileres al precio establecido en el contrato de locación (u$s. 2.800) y que fueron pesificadas a $2.800, atendiendo a la paridad $1 = 1 u$s …”, omitiendo considerar que ello no se corresponde con el último recibo exhibido por los ejecutantes.

Sostiene al efecto que el hecho de que el actor haya otorgado recibo en el mes de mayo de 2005 por los alquileres correspondientes al mes de mayo de 2004 por valor de $ 1.500, sin hacer reserva alguna –y así

venir facturando los períodos de locación desde el mes de noviembre de 2001–, no es una circunstancia menor para considerar que habían modificado el contrato. Afirmando así que, en orden a lo prescripto por el art.525, inc.2, del Código Procesal, en la ejecución por Fecha de firma: 10/11/2016 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #14718999#166095851#20161109102750275 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J alquileres, la exhibición del último recibo, o es sólo prueba del contrato de locación, sino también prueba del monto del alquiler y el número de períodos impagos hasta el reintegro del inmueble. Por lo que concluye que no debe asignársele a los meses que no han podido acreditar como pagos, el valor originario del contrato, cuando durante 42 meses, con pesificación de por medio, percibió el locador la suma de $1.500 mensuales, si reserva alguna, en vez de los u$s.2.800...

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