Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Agosto de 2013, expediente 52.684/10

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nro. 52684/10

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 89121 CAUSA NRO. 52684/10

AUTOS: ”G.M.F. c.J.S.A. y otros s. despido”

JUZGADO NRO. 41 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Sr. Juez “a quo”, en la sentencia de fs. 320/323, hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnización por despido y otros créditos de naturaleza laboral contra J.S.A. Para así decir dijo, en resumen, que la causa de despido invocada en la carta documento rescisoria – falta o disminución de trabajo, no imputable al empleador, en los términos del artículo 247 de la L.C.T.-, no resultó justificada. Por otra parte, rechazó la demanda respecto a la Sra. María Guadalupe Polverigiani

  2. Contra tal decisión se alzan la codemandada J.S.A. a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 328/329 y la parte actora a fs. 331/332, quien también responde las memorias de su contraria a fs.336.

    Por su parte, el perito contador a fs. 334, apela la regulación de sus honorarios por entenderlos reducidos.

  3. La codemandada, ataca el fallo, en lo sustancial, porque se concluyó que existió

    una registración defectuosa de la relación laboral y porque no resultó justificado que el despido de la actora se produjo en base a los términos dispuestos por el artículo 247 de la ley 20.744.

    La actora, se queja porque se rechazó la demanda contra M.G.P..

  4. El memorial presentado por la codemandada J.S.A., no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 116 de la ley 18.345, ya que no constituye una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que objeta. En efecto, el citado escrito no se basta a sí mismo, su contenido traduce meras manifestaciones subjetivas, de tenor dogmático y se omite el reproche específico de los argumentos centrales vertidos por el doctor Á.B. para construir el fallo en crisis. En ese sentido, debe destacarse que no se controvierten con solvencia las numerosas circunstancias de hecho de las que se valió el Sr. Magistrado para fundamentar la conclusión de que el despido dispuesto por la codemandada J.S.A. en los términos del artículo 247 de la ley 20.744, fue ilegítimo,

    puesto que ésta jamás acreditó las circunstancias que permiten atenuar las indemnizaciones establecidas en el artículo 245 del mismo precepto legal.

    En efecto, para desestimar la causal invocada por la empleadora tuvo en cuenta que la demandada no acreditó los aspectos objetivos de la norma – art. 247 LCT – para su viabilidad, es decir no aportó prueba idónea que permita evaluar si la empresa...

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