Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 21 de Septiembre de 2009, expediente 10.008

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2009

CAUSA Nro. 10.008 - SALA IV

GRINSTEIN, M. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 12.299 .4

la ciudad de Buenos Aires, a los 21 días del mes de septiembre del año dos mil nueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor A.M.D.O. como P. y los doctores G.M.H. y M.G.P. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/10

vta. de la presente causa N.. 10.008 del Registro de esta Sala, caratulada:

AGRINSTEIN, M. s/recurso de casación@; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2008, resolvió confirmar, sin costas, la resolución de fs.

    53/56, en cuanto declaró parcialmente extinguida por prescripción en la presente causa respecto de M.I.G. y, consecuentemente,

    sobreseyó a la nombrada (fs. 11/13).

  2. Que, contra dicha resolución, M.G.O., en su carácter de parte querellante, con el patrocino del doctor C.C.S., interpuso recurso de casación a fs. 1/10 vta., el que fue concedido a fs. 28/28 vta. y mantenido en esta instancia a fs. 37/37 vta., sin adhesión del señor F. General ante esta Cámara, doctor P.N. (fs. 39).

  3. Que el recurrente encuadró sus agravios en los dos supuestos previstos por el art. 456 del C.P.P.N.

    Comenzó por señalar que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo del planteo de excepción por falta de acción por prescripción formulado por la defensa de G., en función del cual solicitó su sobreseimiento. En cuanto al presente recurso interesa, dijo que,

    sustancialmente, aquél fue sustentado en que el libro escrito por la nombrada no contiene injuria o calumnia alguna respecto de la aquí

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    recurrente O. y que, en el hipótetico caso que se piense lo contrario,

    sostiene que desde el momento en que se publicó el libro sobre el cual se basó el programa televisivo del 19 de julio de 2005, hasta la emisión del mismo, transcurrieron los plazos legales de la prescripción de la acción legal. En tal sentido, en el escrito que dio inicio a esta incidencia, se adujo que la acusación particular omitió indicar cuál es el libro por el cual querella a G., aseverando que el libro en cuestión es el publicado en noviembre de 2000, dado que, al momento de promover la presente causa,

    el programa televisivo por el cual se acciona no podría haberse basado en un libro aún no publicado, correspondiente a la edición de la Editorial Sudamericana de septiembre de 2005, sino respecto de aquel original de noviembre de 2000 publicado por la Editorial Norma. En virtud de ello, a juicio de la defensa, el delito se habría consumado con su publicación y,

    sobre esa base, infiere que hasta la fecha de emisión del programa televisivo habría transcurrido con holgura el plazo de vigencia de la acción penal.

    Agregó que esa parte acusadora, desde el escrito inicial, dejó en claro cual fue el rol de G., esto es: escribir el libro AMujeres Asesinas@ en el cual se materializó la conducta que es objeto de esta querella por la adecuación típica a los delitos de calumnias e injurias.

    Destacó que, conforme lo expusiera oportunamente, la circunstancia de que el libro A>Mujeres Asesinas= del Grupo Editorial Norma haya sido publicado en el año 2000, no implica en forma alguna que la conducta se consumara y agotara con tal acto@. Contrariamente, con cita de N., postuló que las calumnias o injurias plasmadas en la primera edición del libro en cuestión por la aludida editorial A. consumaron con su impresión y venta del primer ejemplar de la obra, pero no obstante el delito no se ha agotado hasta la venta del último de los ejemplares de éste o última publicación de la última edición del libro@.

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    CAUSA Nro. 10.008 - SALA IV

    GRINSTEIN, M. s/recurso de casación Cámara Nacional de Casación Penal MATÍAS SEBASTIÁN KALLIS

    Secretario de Cámara Sostuvo que, en este caso concreto, la misma injuria proferida en la primera edición del año 2000, se repitió en cada uno de los ejemplares de este, dependiendo su número de tiraje o impresión de editorial, y a su vez su difusión, con el correspondiente descrédito a su persona con la cantidad de ejemplares vendidos.

    Acotó que, en el marco de la audiencia celebrada en los términos de lo previsto por el art. 341 -in fine- del C.P.P.N., la parte querellante había asegurado que la primera edición del libro de AMujeres Asesinas@ publicado por el Grupo Editorial Norma fue de noviembre de 2000. Y que había manifestado que Aes requisito para editar un libro ya publicado en otra editorial, que se produzca el agotamiento de los ejemplares que prevé la tira o se proceda de parte de la editorial que cede los derechos a la destrucción de los ejemplares no vendidos@.

    Postuló que, al no haber G. efectuado corrección,

    revisión o retractación alguna de lo plasmado en aquella primera edición, ha renovado su dolo de injuriar y calumniar en cada una de sus ediciones,

    razón por la cual los delitos atribuidos A. han consumado con la primera edición del Grupo Editorial Norma S.A. y no se han agotado hasta la última edición de la Editorial Sudamericana S.A.@.

    Sobre la base de tales razones, como síntesis de los argumentos sustentados a lo largo del trámite de la presente incidencia para respaldar que, en el caso bajo estudio, la acción penal no se encuentra prescripta respecto de G., sostuvo que Anos encontramos frente a un delito continuado que se consumó con la primera edición del Grupo Editorial Norma S.A., en noviembre de 2000 y que se sigue consumando, sin haberse agotado hasta la fecha con cada una de las nueve ediciones que realiza hasta nuestros días a través de Editorial Sudamericana S.A.@.

    En su crítica a la decisión impugnada, la quejosa, por un lado,

    postuló...

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