Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 16 de Octubre de 2014, expediente COM 077412/2004

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 16 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “GRINFA S.A. C/ FORD ARGENTINA S.C.A. /

ORDINARIO” (Expte. n° 051373, Registro de Cámara n° 077412/2004), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 23, S.N.. 46, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.A.A.K.F. y D.M.E.U..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara Doctora I.M. dijo:

  1. LOS ANTECEDENTES DEL LITIGIO.

    1) La accionante “Grinfa S.A.” (actualmente en quiebra)

    promovió demanda por resolución de contrato, cobro de sumas de dinero y daños y perjuicios contra “Ford Argentina S.C.A.” (en adelante “Ford”), solicitando se condene a esta última al pago de la suma de dólares estadounidenses dieciocho millones sesenta y tres mil setecientos treinta y Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación cinco con 62/100 (u$s 18.063.735,62) –rectius: u$s 17.640.235,62–, ello con más los respectivos intereses y las costas del litigio.

    Refirió ser una empresa industrial dedicada a la producción, fabricación, elaboración y/o transformación de productos relacionados con la industria metalúrgica automotriz, que se encontraba operando en el mercado desde el año 1955, siendo proveedora de la demandada desde el año 1958.

    Explicó el funcionamiento del mercado de autopartes, así

    como la operatoria existente con la accionada, indicando que la relación se concretaba mediante la colocación de distintas órdenes de compra por parte de esta última para el “suministro” de determinadas piezas, las cuales eran elaboradas por su parte a través de “herramentales” que podían ser provistos, o no, por la demandada.

    Relató que en el año 1996 la accionada lanzó al mercado el modelo “Escort”, habiéndola contratado para el desarrollo de los “herramentales” necesarios para la fabricación del conjunto de cerraduras manuales y eléctricas de todas las versiones de dicho modelo, emitiéndose a ese fin las correspondientes órdenes de compra.

    Continuó su narración sosteniendo que, durante el transcurso del año 1997, surgió un inconveniente en el diseño de origen de las cerraduras –las cuales habían sido aprobadas por “Ford”–, circunstancia que motivó un pedido de la demandada a su parte para que hallara y diera solución al problema.

    Aseveró que, una vez que su parte determinó cuál era el inconveniente existente en las cerraduras, la accionada le solicitó que Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación procediera a incluir las modificaciones necesarias en todos los modelos, habiendo aprobado esta última la cotización de los trabajos a realizar en cada unidad.

    Sostuvo que si bien su contraria le abonó la suma de u$s 15.000, por la modificación del “herramental” que permitió la solución del inconveniente en cuestión, lo cierto es que jamás pagó el precio unitario correspondiente a cada pieza modificada y/o reparada, el cual había sido pactado en u$s 0.97 por unidad, siendo la deuda total de u$s 581.835,95.

    Manifestó, por otro lado, que en ese mismo año –1997– la accionada importó de la firma “Kiekert” sita en la República de Alemania, aproximadamente, 50.000 cerraduras manuales y eléctricas correspondientes al modelo “Escort” –que al momento de colocarlas evidenciaron la misma falla antes referida–, no obstante encontrarse vigente una orden de compra con su parte por los mismos productos, la que se hallaba en plena ejecución, circunstancia que implicó un grosero apartamiento del convenio celebrado.

    Arguyó, asimismo, que en base a especificaciones de la accionada, su parte desarrolló un complejo dispositivo electroneumático computarizado para realizar las pruebas de durabilidad de una cerradura completa y de sus componentes (denominado “banco de pruebas”), dispositivo que nunca fue cancelado por su contraria, adeudándose el importe de u$s 457.380.

    Explicó, en otra línea de ideas, que las cerraduras correspondientes al modelo “Escort” no incluían el correspondiente cierre centralizado, siendo que dicho componente era adquirido a la firma Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación “Kiekert” a través de una importación directa que realizaba su parte, conforme fuera establecido en las órdenes de compra.

    Arguyó que, luego de seis meses de efectuarse la operatoria en dicha forma, la demandada decidió, en forma arbitraria y unilateral, importar el mentado componente por sí, aduciendo un menor costo, extremo que implicaba una modificación del precio abonado a su parte. Añadio que, además, su contraparte le exigió que los cierres centralizados que tuviera en stock fuesen liquidados al precio de importación que abonaba “Ford” y no al cotizado inicialmente por su parte, destacando que, durante el año 2001 su contraría le solicitó la inclusión de cierres centralizados de su propiedad sin que éstos fueran nunca abonados, todo lo cual le ocasionó un perjuicio que estimó en la cantidad de u$s 211.024.

    Puso de manifiesto, asimismo, que desatada la crisis económica que azotó a nuestro país en diciembre del año 2001, “Ford”

    decidió fijar unilateralmente un nuevo precio para las cerraduras y los levantacristales correspondientes a los modelos “Escort” y para las cerraduras de los modelos “Focus”, lo cual causó a su parte un daño por “diferencias cambiarias” que ascendía a la suma de u$s 121.000.

    Indicó, por otra parte, que en el mes de mayo de 1997 “Ford”

    le requirió que incrementara su producción de piezas para abastecer la cantidad de 400 automotores por día, lo cual motivó un incremento de la capacidad de los “herramentales” y del dispositivo de pruebas, así como también que se aumentara el stock de materia prima y que se ampliaran los turnos de producción.

    Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Refirió que, una vez que su parte había adecuado su producción al requerimiento de la accionada, esta última, en forma súbita y sorpresiva, decidió una drástica reducción del programa a solo 380 vehículos diarios, circunstancia que le ocasionó un grave perjuicio financiero que fue justipreciado en la suma de u$s 2.000.000.

    Manifestó, en otra línea, que la mayoría de las cerraduras que fueran importadas por “Ford” en violación al acuerdo existente entre las partes, habían quedado en un depósito de su propiedad ocupando la mayor parte de él y nunca fueron retiradas por su contraria, circunstancia que le había representado un daño estimado en la suma de u$s 348.480.

    Continuó su narración, sosteniendo que, en el mes de julio de 1998, la accionada le remitió una nota mediante la cual le comunicó que había sido seleccionada para el desarrollo de los sistemas integrados de cerraduras y levantacristales del programa “Focus”.

    Arguyó que, avanzados en el desarrollo de este nuevo proyecto –con la consecuente ampliación de áreas productivas, instalaciones y duplicación de líneas–, “Ford” le exigió a su parte que todos los reclamos que fueran precedentemente explicados fueran resignados en una “mesa de negociación”.

    Afirmó que, frente a esta exigencia, su parte se vio en la obligación de suscribir un “acta acuerdo” en fecha 23.12.1999, mediante la cual, además de quedar obligada a dar cumplimiento a una serie de requerimientos, se resignaban todos los reclamos existentes a esa fecha.

    Alegó que dicha “acta acuerdo” debía considerarse como “inexistente” –resurgiendo por ende, la legitimidad para deducir todos los Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación reclamos antes referidos– debido a que su contraria no cumplió con el compromiso allí asumido, toda vez que si bien emitió las órdenes de compra relativas a los levantavidrios y a las cerraduras del modelo “Focus”, lo cierto es que, en definitiva, ninguna de ellas fue cumplida.

    Refirió, en esa línea, que en fecha 22.11.2000 la demandada emitió una nota por la cual autorizó a su parte a iniciar la construcción de los “herramentales” necesarios para la fabricación de los conjuntos de cerraduras y alzacristales del modelo “Focus”, cuyos costos habían sido calculados en los importes de u$s 1.200.000 y de u$s 776.000, respectivamente.

    Expresó que, en fecha 26.01.2001, se emitió la pertinente orden de compra, pero solo la relativa a los “herramentales”

    correspondientes al conjunto de cerraduras, siendo que la orden de compra de los “herramentales” de los levantacristales recién fue efectuada el día 02.01.2002.

    Expuso que, para el mes de mayo de 2001, su parte “entró en producción” de las cerraduras, entregando el producto en cantidad, calidad, tiempo y precio acordado, emitiendo las correspondientes facturas por cada entrega. Señaló que, una vez emitida cada factura, “Ford” efectuaba el pago de ésta mediante la entrega de cheques que, generalmente, se encontraban diferidos para su cobro por un plazo de 75 días.

    Explicó que, no obstante la crisis que azotó al país en diciembre de 2001, dicho procedimiento fue mantenido, circunstancia que, sumado al hecho de que en el mes de noviembre de 2001 “Ford” detuvo su producción, afectó notoriamente a su parte, ocasionándole graves problemas Fecha de firma: 16/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

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