Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 8 de Marzo de 2016, expediente FLP 000177/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 8 de marzo de 2016.

Y VISTOS: estos autos N° 177/2016 caratulados “GRINDETTI, N. c/

EDESUR S.A. y Otro s/ amparo colectivo”, procedentes del Juzgado Federal de Primera

Instancia Nº 3 de Lomas de Zamora; CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

  1. Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación de fs.148/172

    interpuesto por la demandada EDESUR S.A. contra la resolución de fs.103/105 que hizo

    lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por el Intendente del Municipio de Lanús,

    N..

    La decisión apelada ordenó a la demandada el inmediato restablecimiento del servicio

    eléctrico conforme a las normas de calidad y eficiencias previstas en el contrato de concesión

    de distribución de energía eléctrica en todo el partido de Lanús. A tal fin, precisó que se

    debía garantizar a los usuarios de dicho distrito la provisión, suministro y mantenimiento del

    servicio público de electricidad en forma eficiente, regular y continua, a través de los medios

    técnicamente idóneos y en el marco de la Emergencia del Servicio Eléctrico decretada tanto

    a nivel nacional como a nivel municipal. Esta obligación se determinó bajó apercibimiento de

    aplicar sanciones conminatorias en caso de incumplimiento y de efectuar la correspondiente

    denuncia penal.

  2. La medida cautelar se encuentra ordenada en el marco de una acción de amparo

    iniciada por N. en su carácter de intendente del Municipio

    de Lanús y por derecho propio por ser vecino de esa localidad. La demanda se dirige contra

    la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) y contra el

    ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA (ENRE) y persigue la

    protección inmediata y efectiva de derechos colectivos de los usuarios afectados por la

    deficiente provisión del servicio de suministro de energía eléctrica en el Partido de L..

    En el escrito inicial, la parte actora da cuenta de la premura del caso y de los

    perjuicios que esta situación provoca en virtud de los cortes reiterados y prolongados del

    Fecha de firma: 08/03/2016 servicio, que afectan los derechos de la totalidad de los ciudadanos usuarios.

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA #27953176#148627711#20160309082626055 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II Ante ello, solicita que se ordene a la demandada el restablecimiento inmediato del

    normal servicio de energía, conforme a las normas de calidad, eficacia y eficiencia que

    aseguren al usuario del servicio público la continuidad, regularidad, igualdad y generalidad

    del mismo. Agrega, además, para el supuesto de imposible cumplimiento, se ordene a

    EDESUR S.A. que adopte todos los medios necesarios a los fines de asegurar el suministro

    en forma regular, con imposición de astreintes por cada día de incumplimiento de dicho

    suministro.

    Con respecto al ENRE, pretende que se ordene al organismo que arbitre los medios

    necesarios para que la empresa distribuidora de la energía provea el servicio conforme lo

    requerido, de acuerdo a su función de contralor. Y, también, que informe mensualmente

    respecto al cumplimiento del suministro de energía eléctrica en el distrito, por parte de la

    codemandada, así como del conjunto de tareas, obras y acciones que ha...

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