Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 4 de Octubre de 2016, expediente CIV 092997/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 92.997/2011 Juzgado Civil n° 49 “G., M.F. c/V., N.A. y otros s/ daños y perjuicios”

ACUERDO N° En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., M.F. c/V., N.A. y otros s/ daños y perjuicios”, respecto de la sentencia corriente a fs.

362/76, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, G. y UBIEDO.

Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 362/376 hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios deducida por M.F.G. y en consecuencia condenó a N.A.V. y P.N.R. a pagarle la suma de ochenta y nueve mil trescientos pesos ($89.300) con más sus intereses y costas. Hizo extensiva la condena a Liderar Compañía Argentina de Seguros SA. Apelaron la actora y la citada en garantía. Sus agravios obran a fs. 437/438 y fs. 415/435 respectivamente. Los correspondientes traslados no fueron contestados.

  2. El reclamo que el Sr. Juez de la anterior instancia admitió tiene su origen en el accidente de tránsito protagonizado por las partes el día 17 de octubre de 2009. La decisión en punto a la responsabilidad de los demandados se encuentra fuera de debate en esta instancia. Los apelantes cuestionan los montos indemnizatorios y Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12244406#163542605#20161003113335621 la aseguradora además la tasa de interés y el rechazo de la excepción de falta de cobertura, tema que abordaré en primer término.

  3. Los agravios que esgrime la citada en garantía en este punto encuentran adecuada respuesta en el precedente de esta sala que cita la sentencia recurrida (autos “A., C.N. c/V., C. y otros s/ daños y perjuicios”, sentencia del 29 de abril de 2010) que por ello transcribiré a continuación. Allí la misma empresa aseguradora planteó idéntica cuestión en un supuesto similar, esto es, accidente ocurrido dentro de la vigencia de la cobertura, después del vencimiento de la primera cuota del premio y antes de que fuera pagada, póliza aún no emitida y ausencia de certificado o instrumento provisional de cobertura.

    Dijo esta S. en esa oportunidad con primer voto del Dr. J.O.Q. lo que sigue.

    La citada en garantía insiste en la procedencia de la defensa de no aseguramiento al momento del accidente que motiva el litigio. Sin desconocer el contrato de seguro de responsabilidad civil celebrado con el emplazado, arguye que éste incurrió en mora en el pago de la primera cuota de la prima, que ello determinó la suspensión de la cobertura con arreglo a lo dispuesto por el art. 31 de la ley 17.418 y la condición particular 33, cláusula de cobranza del premio, que subsistía al producirse el siniestro, y que tal situación de mora no fue saneada por el pago posterior de aquella primera cuota, que tuvo como efecto la rehabilitación de la cobertura a partir de entonces y no retroactivamente. Sostiene asimismo que el art. 56 de la referida ley 17.418 supone la vigencia de la cobertura, por lo que el hecho de no haberse pronunciado sobre el derecho del asegurado resulta irrelevante. Mas a mi modo de ver -lo adelanto- la queja no debe prosperar. La vigencia de la póliza nº… se extendía desde el… hasta Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12244406#163542605#20161003113335621 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I el … y el accidente de marras se produjo dentro de ese lapso,…. Del peritaje contable surge igualmente que en los cupones mediante los cuales el asegurado podía abonar las cuotas del premio la primera de ellas tenía como fecha de vencimiento el…, coincidente con el inicio de la vigencia de la póliza, y que dicha cuota fue pagada el [con posterioridad]….Sin embargo, en la especie esa circunstancia no implicó que el asegurado cayera en mora [en la fecha de pago prevista]…, con la consecuente suspensión de la cobertura en virtud de lo dispuesto por el art. 31 de la ley 17.418 y la cláusula de cobranza. En efecto, no obstante el plazo de vigencia establecido en la póliza, ésta recién fue emitida el… [con posterioridad]; y ello supuesto, con arreglo al art. 30 de dicha ley, la prima fue exigible a partir de entonces, ya que la ahora recurrente no invocó ni acreditó la emisión de un certificado o instrumento provisional de cobertura (A.S.A., “El nuevo contrato de seguro”, p. 130/1). Así

    también lo establece la cláusula 25 de las condiciones generales: ‘La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra la entrega de la póliza, salvo que se haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura’. En suma, el siniestro ocurrió el 18/6/05, ya vigente la cobertura pero antes de la emisión de la póliza y antes por ende de la exigibilidad del pago de la prima, lo que descarta -reitero- que para entonces el asegurado hubiese incurrido en mora y la cobertura se hallara suspendida. Es más, en esas condiciones, vigente la cobertura, la obligación de la aseguradora de pronunciarse sobre el derecho del asegurado en los términos del art. 56 de la ley 17.418 era indiscutible (A.S.A., op. cit., p.181; R.S.S., ‘Derecho de Seguros’. t II, nº

    752, p. 282). Todo lo cual sella la suerte de la defensa opuesta por la citada en garantía, cuya desestimación debe pues confirmarse, con costas

    .

    Fecha de firma: 04/10/2016 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #12244406#163542605#20161003113335621 En igual...

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