Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 7 de Abril de 2015, expediente CIV 094982/2002

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N°94.982/02 Juzgado Civil n°18 “G., H.F. y otros c/ G.S., J.A. s/

nulidad de acto jurídico”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de abril del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I”

de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “G., H.F. y otros c/ G.S., J.A. s/ nulidad de acto jurídico” respecto de la sentencia corriente a fs.

1276/1281 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: D.. UBIEDO, CASTRO y MOLTENI.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. UBIEDO:

  1. La sentencia de fs. 1276/1281 hizo lugar a la demanda de nulidad de testamento interpuesta por H.F.G. y C.F.G. contra J.A.G.S., con costas. Este último expresó agravios a fs. 1307/1317, los que fueron contestados a fs. 1323/1328.

  2. El desarrollo de los hechos que se han dado en el caso y que derivaran en los conflictos que emergen de los tres procesos acumulados, hace necesario –para mayor claridad- efectuar una reseña de los antecedentes. Se han invocado por los respectivos interesados tres testamentos (dos por acto público y uno ológrafo)

    atribuidos al causante M.V.R.: El primero, del 20 de Fecha de firma: 07/04/2015 Firmado por: CARMEN UBIEDO- PATRICIA CASTRO- HUGO MOLTENI diciembre de 1999, a favor de E.P.F.; el segundo a favor de H.F.G. y C.F.G., del 24 de octubre de 2000; y un último, a favor de J.A.G.S., del 21 de febrero de 2002. La dificultad en establecer cual de ellos debe primar, motivó el inicio de los presentes actuados y de los autos conexos “F.E.P. c/ H.F.G. y otros s/

    nulidad de acto jurídico” (Exp. 55.687/04); “B.J.R. c/Grimaldi, H.F. y otros s/nulidad de acto jurídico” (Exp.

    109.775/11) y “F.E.P. c/G.S., J.A. s/

    nulidad de acto jurídico” (Exp. 64.551/2004).

  3. Los actores en su calidad de legatarios en virtud del testamento otorgado por acto público con fecha 24/10/2000, demandaron en autos la nulidad de un testamento ológrafo posterior otorgado por el causante del que resultaba beneficiario el demandado.

    Fundaron su reclamo en la falsedad de ese documento que –según invocaron- no habría sido escrito ni firmado por el causante.

    El demandado sostuvo que era emanada de puño y letra del testador.

    Como antes se indicó, el magistrado de la anterior...

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