Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 28 de Agosto de 2015, expediente FCB 054070015/2012/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación AUTOS: “GRIGIONI, M.S. c/ PEN Y ANSES s/VARIOS”

doba, 28 de Agosto del año dos mil quince.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GRIGIONI, M.S.C./ PEN Y ANSES –

VARIOS - AMPARO” (Expte. 54070015/2012/CA1), venidos conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada, en contra de la sentencia N° 659 dictada con fecha 27 de JULIO de 2012, por el señor Juez Federal de Río Cuarto, y agregada a fs. 22/23vta., en la que decidió hacer lugar a la demanda declarando la inaplicabilidad de la Resolución de la ANSES 884/2006, con costas a la demandada.

Y CONSIDERANDO:

  1. En contra de lo resuelto por el Sentenciante, la ANSES, interpone recurso de apelación (fs. 25/27). Respecto de la cuestión de fondo, pide la revocación de la sentencia apelada sosteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas. Se agravia también por la imposición de costas a su parte en virtud de lo dispuesto por el art. 21 de la Ley 24.463.

    La parte actora contesta agravios a fs. 30/33, solicitando la confirmación del decisorio impugnado.

  2. Del análisis de la causa se desprende que el actor inició la presente acción de amparo contra la A.N.Se.S. a efectos que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Decreto 1451/06, de la Resolución 884/06 (ANSeS) y toda otra normativa que restrinja, altere o amenace con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, derechos y garantías constitucionales y en consecuencia, se ordene a la demandada le otorgue jubilación conforme lo previsto en los arts. 8 y 9 de la ley 24.476, modificados por los arts. 3 y 4 del Decreto 1454/05.

    Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta S. en los precedentes: “B., M.J. c/

    ANSES y otro – Amparo Ley 16.986” (Expte. N° 35085/2014/CA1) de fecha 18 de diciembre de 2014; “B., Ana Rosa C/ PEN Y ANSES – Varios - Sumarísimo” (Expte.

    Nº 54020031/2012/CA1) de fecha 19 de diciembre de 2014 y en la causa: “Torres, R.C. c/ PEN Y ANSES – VARIOS (AMPARO)” (Expte. Nº 28297/2013/CA1), de fecha 27 de marzo de 2015, entre otros (www.csjn.gov.ar – consulta de expedientes). En consecuencia corresponde remitirse en lo pertinente, a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado.

  3. Conforme lo expuesto precedentemente corresponde rechazar el recurso de apelación articulado por la ANSeS y, en consecuencia...

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