Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 3 de Noviembre de 2016, expediente CAF 071837/2014/CA001

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Causa nº 71837/2014/CA1 “G., E.O. c/ EN M Seguridad – PSA s/ proceso de conocimiento”.

Buenos Aires, 3 de noviembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 195 contra la resolución de fs. 193/194, que declaró abstracta la excepción de falta de personería opuesta por aquélla, con costas en el orden causado; y CONSIDERANDO 1º) Que, para así decidir, la juez de grado entendió que si bien el letrado de la demandada omitió acreditar la vigencia de la disposición 182/11, por la que había justificado su personería, lo cierto es que subsanó tal defecto al acompañar posteriormente la disposición 1023/15, que lo restituyó en el cargo de Director de Asuntos Judiciales, dictada con anterioridad a la contestación de la demanda (23 de diciembre de 2015) y cuya notificación al actor resulta irrelevante a los efectos de resolver la excepción opuesta. Asimismo, la magistrada tuvo en cuenta que la falta de presentación del poder constituye una inobservancia formal que no acarrea la devolución del escrito sino la intimación a subsanar tal circunstancia (fs. 193/194).

  1. ) Que el recurrente se agravió del otorgamiento de un plazo para subsanar tal deficiencia y pretende que se tenga por inexistente la representación invocada y por no contestada la demanda, con costas. En este sentido, reseñó que el letrado de la demandada fue separado de su cargo en 2013 (disposición 937/13), razón por la que perdió vigencia su designación en 2011 (disposición 182/11). Sobre dicha base, sostuvo que la personería debe acreditarse en la primera presentación y que tal omisión no configura un incumplimiento meramente formal. También negó la aplicación del art. 347, inc. 2º, del CPCCN, referido a la excepción de falta de personería y solicitó se haga efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 46 del CPCCN. Asimismo, insistió

    en que la ausencia de notificación de la disposición 1023/15 le impidió

    producir efectos. Sobre dicha base, entendió que a la fecha de contestar la Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #24463644#165879444#20161101165318440 demanda el letrado de la demandada carecía de la representación invocada, ya que no acompañó resolución alguna de restitución en el cargo.

    En oportunidad de contestar el memorial, la parte demandada señaló que la disposición 182/11 no fue revocada en ningún momento y que acompañó la disposición 1023/13, que lo repuso en el cargo, a raíz del planteo de la contraria. Asimismo, solicitó un llamado de atención a tenor de los...

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