Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala 9, 16 de Octubre de 2013, expediente 1.301/2010

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2013
EmisorSala 9

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 18970

EXPTE. N° 1.301/2010. SALA

IX. JUZGADO N° 32.

En la ciudad de Buenos Aires, el 16-10-13

, para dictar sentencia en los autos: “GRIBAS ADRIAN HECTOR

C/CONSORCIO TREBOL S.A. Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCION CIVIL” se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. R.C.P. dijo:

I. La sentencia de primera instancia de fs. 291/99

que hizo lugar a la demanda, ha sido apelada por las codemandadas Consorcio Trebol S.A. y Provincia ART S.A., a mérito de los recursos que lucen agregados a fs. 306 y fs.

309/11, respectivamente. Dicho recurso mereció réplica de la contraria a fs. 330/1 y fs. 332/5, en ese orden. El letrado de la parte actora, en ejercicio de un derecho propio, recurre sus honorarios por considerarlos reducidos.

II. El recurso de apelación interpuesto por la codemandada Provincia A.R.T. S.A., de prosperar mi voto, no ha de obtener favorable recepción.

Ello es así pues los elementos aportados en el recurso se observan ineficaces a los fines de desvirtuar los fundamentos expuestos en la sentencia de primera instancia por la Sra. Magistrada de origen.

En lo relativo a la queja vinculada con el ingreso base mensual tenido en cuenta en la sentencia de primera instancia no existe elemento fáctico ni jurídico alguno que logre rebatir lo establecido por la Sra. Magistrada de grado en su sentencia (v. fs. 296) en cuanto a los fines del cálculo de la indemnización en cuestión tuvo en cuenta un monto de $

1.341,66 calculado de conformidad con los recibos de sueldo que lucen agregados en esta causa a fs.134/53.

En dicho marco, la extemporánea presentación acompañando en el recurso de apelación de una copia de una planilla de cálculo de la incapacidad del trabajador con un cómputo diferente al considerado en origen, no conmueve en modo alguno la conclusión expuesta con anterioridad. Por otra parte,

el recurrente tampoco hizo los cálculos correspondientes a los fines de esclarecer como arribó al monto reivindicado en esta Sede teniendo en cuenta exclusivamente los recibos de sueldo acompañados en esta causa, por lo que en dicho marco, propongo confirmar este segmento del decisorio de primera instancia.

III. Sentado lo expuesto, corresponde señalar que el agravio vinculado con la inaplicabilidad del decreto 1694/2009, tampoco ha de prosperar.

Ello es así pues el artículo 3º del Código Civil establece que: “A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplicarán aún a las consecuencias de las...

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