Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 28 de Abril de 2015, expediente CAF 037921/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 37921/2013 “DE GREGORIO, A.F. c/ EN-

PEN-Mº INTERIOR Y T-ANS V- CARLOS SEBASTIÁN GIROTTO s/AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de abril de 2015.- MLA AUTOS Y VISTOS:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F. dijeron:

I-Que, a fs. 1/15 el señor A.F. De Gregorio promovió la presente acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional – Agencia Nacional de Seguridad Vial, dependiente del Ministerio del Interior y Transporte, con el objeto de que se declarase la nulidad e inconstitucionalidad de las disposición nº 188/10 y su modificatoria nº 43/12, mediante las cuales se implementó el Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito como requisito previo al otorgamiento y renovación de la Licencia Nacional de Conducir, por resultar violatorias de la ley Nacional de Tránsito nº 24.449, y de los artículos 14, 14 bis, 16, 17, 18, 28, 29, 31, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nación.

Concretamente, manifiesta que en ocasión de comenzar los trámites tendientes a renovar su licencia de conducir en la Ciudad de Buenos Aires, advirtió que en la boleta de pago del Certificado de Antecedentes de Tránsito emitida por la autoridad demandada, que debe abonar y presentar como requisito previo para solicitar la renovación del carnet de conducir, se le reclamó el pago de 7.750,80 pesos, en concepto de tres infracciones de tránsito presuntamente cometidas en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires. Manifiesta que al consultar telefónicamente al número que figura en el mencionado formulario, le informaron que debía abonar, además del arancel de 60 Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI pesos fijado por la disposición nº 43/12, el importe correspondiente a las multas de tránsito detallados en esa boleta de pago, de manera previa a iniciar el trámite de renovación de la licencia.

Al respecto, afirma que las referidas infracciones no le fueron notificadas fehacientemente, y por tal razón no tuvo la oportunidad de tomar conocimiento de esas imputaciones ni de ejercer válidamente su derecho al pago voluntario, con el beneficio de obtener una quita del cincuenta por ciento de su valor, ni de que presentara el pertinente descargo, como tampoco se le hizo saber que tuviera infracciones firmes a la fecha en la que presentó la solicitud de renovación.

Finalmente, aduce que ni la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449, ni la Ley de Tránsito y Seguridad Vial nº 26.363, ni alguna otra disposición legal o reglamentaria supedita la renovación de la licencia de conducir al pago de las infracciones de tránsito.

II-Que, a fs. 106/107, la jueza de la primera instancia rechazó la acción de amparo deducida por el actor por remisión a los fundamentos expuestos por el F., en el dictamen agregado a fs.

102/104. En esa oportunidad, el funcionario del Ministerio Público Fiscal había señalado que el agravio de la actora relativo al trámite de las multas viales, impuestas en la jurisdiccion de la Provincia de Buenos Aires, y al desconocimiento del debido proceso, no podía ser examinado en el marco de la presente acción de amparo, sino que debía ser cuestionado en las correspondientes causas contravencionales tramitadas en las respectivas jurisdicciones.

Además, el F. de primera instancia había expresado que de conformidad con la cláusula tercera del Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, aprobado por la ley nº

26.353, el solicitante de una renovación de la licencia de conducir debe acreditar el libre deuda de las infracciones registradas hasta el momento de iniciar el respectivo trámite. Sobre la base de esos fundamentos, la jueza concluyó que el requisito del pago previo de las multas que constan en la boleta de pago emitida junto con el formulario de solicitud, tiene sustento en el referido convenio interjurisdiccional, aprobado por la ley 26.353, y que, en consecuencia, la exigencia del pago previo no resultaba Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., PABLO GALLEGOS FEDRIANI Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V manifiestamente ilegítima o arbitraria, en los términos de la ley 16.986 y la doctrina de fallos 310:576.

III- Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora apeló y expresó agravios a fs. 110/115vta. Sostiene que su agravio está

dado por el hecho de que la Agencia Nacional de Seguridad Vial se haya atribuido facultades que no le han sido conferidas por la ley 26.363, y en consecuencia haya incluido como parte de la consulta previa de los antecedentes infraccionales, establecida en la cláusula tercera del Convenio Federal aludido; el requisito del pago anticipado de las multas de tránsito impuestas en por los distintos tribunales de faltas, que constan en el registro a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que fueron incluidas en la boleta de pago cuestionada.

Afirma que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solo puede exigir el pago previo de las infracciones cometidas en su propia jurisdicción, y al respecto, con la constancia agregada a fs. 111vta, acredita el libre deuda de multas de infracciones emitidas por el organismo correspondiente a esa jurisdicción.

Por otra parte, considera que del texto del Convenio al que hace referencia el F. en el dictamen de fs. 102/104, no es posible inferir la obligación de su parte, al solicitar la renovación de su registro de conducir, de abonar, en forma previa, las tres multas que se detallan en la boleta de pago que obra a fs. 18 y considera que cualquier interpretación en contrario resultaría violatoria de su derecho de defensa, y vulnera de manera ilegítima la garantía de la libertad de tránsito y de circulación.

IV- Que llegadas las actuaciones a esta instancia, se confirió traslado de los fundamentos del recurso a la parte demandada, quien los contestó a fs. 117/120. Asimismo, se dio intervención al Sr.

Fiscal General, que dictaminó a fs. 133/136.

V-Que, a fs. 141/141vta la parte actora denunció

como hecho nuevo, la expedición por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Vial de una nueva boleta de pago del Certificado de Antecedentes de Tránsito en la que solo se le liquida el valor del arancel Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F. correspondiente al formulario SAFIT-CENAT sin incluir la suma correspondiente a las infracciones de tránsito cuyo pago anticipado había cuestionado. A tal fin, acompaña la copia de la referida boleta de pago y de la Licencia Nacional de Conducir ya otorgada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 23 de julio de 2014, es decir, con posterioridad a la interposición de la demanda, al dictado de la sentencia definitiva, y de la sustanciación del recurso de apelación y, en consecuencia solicita que se tenga a la parte demandada por allanada a la pretensión deducida en la demanda.

VI- Que, a fs. 142 esta S. ordenó correr a la parte demandada del hecho nuevo denunciado a fs. 141/141vta, que fue contestado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial a fs. 151/153vta.

Esa autoridad, niega que su parte se haya allanado a la pretensión del amparista y sostiene que la expedición de la boleta de pago en las condiciones denunciadas a fs. 141/141vta, es decir sin la inclusión del valor de las infracciones de tránsito, no resulta ser consecuencia de una acción, omisión ni disposición de...

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