Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Mayo de 2013, expediente L 105932

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2013
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de mayo de 2013, habiéndose establecido de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., N., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 105.932, "G., A.N. contra Met A.F.J.P. S.A. Indemnización por muerte".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo con asiento en la ciudad de Z., perteneciente al Departamento Judicial Zárate Campana, rechazó la demanda deducida, imponiendo las costas por su orden (fs. 73/82 vta.).

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/87 vta.), el que fue concedido por el citado tribunal a fs. 95.

Dictada a fs. 104 la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. El tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda promovida por A.N.G. contra Met A.F.J.P. S.A. mediante la que procuraba el cobro en un único pago del importe de $ 51.583,61 correspondiente a la indemnización por el fallecimiento de su esposo, J.A.S. (arts. 15 y 18, ley 24.557), y declaró que resultaba abstracto abordar el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad de los arts. 14, 18 y 19 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 27, 91, 92, 93, 94, 101, 102 y 105 de la ley 24.241 (fs. 73/82 vta.).

    Consideró que no contaba en el caso con pautas objetivas y mínimas para poder cotejar, confrontar o mensurar la existencia o no del perjuicio invocado por la demandante y tampoco determinar si la renta que ésta percibía mensualmente resultaba o no razonable. Aludió también al nuevo escenario que, en el punto, vino a conformar las prescripciones incorporadas por el dec. 1278/2000 (fs. 78/81 vta.).

  2. La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 84/87 vta.), en el que denuncia absurdo y violación de los arts. 14 bis, 17, 75 inc. 22 de la Constitución nacional y de la doctrina legal establecida por la Corte Suprema de la Nación en la causa "Milone" (sent. de 26-X-2004).

    En lo esencial, sostiene que el sistema creado por la Ley de Riesgos del Trabajo impide a la actora disponer libremente de los fondos depositados a su favor y sólo beneficia a la Administradora, provocando así el enriquecimiento sin causa de esta última. Refiere que resultan plenamente aplicables los argumentos desplegados por la Corte federal para descalificar la validez constitucional del art. 14.2b de la ley 24.557 en la citada causa "Milone".

    Expresa que la cancelación del crédito (prestación dineraria) a la que tiene derecho por el fallecimiento de su esposo, bajo la modalidad de una renta de pago mensual, conforma una respuesta que no satisface la finalidad para la cual fue erigida, vulnerando los arts. 14 bis y 17 de la Constitución nacional. Agrega que dicha forma de pago conlleva a un tratamiento discriminatorio para los damnificados, por cuanto desatiende sus necesidades impostergables, desnaturalizando la finalidad protectoria de la ley (arts. 16 y 75 inc. 23, C.N.).

  3. El recurso prospera.

    1. En la causa M. 3724. XXXVIII, "M." (sent. de 26-X-2004), citada por la quejosa en sustento de su impugnación, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por mayoría, si bien en la órbita de la prestación contemplada en el originario texto del art. 14.2.b de la ley 24.557, entendió que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR