Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA I, 3 de Febrero de 2016, expediente CNT 062829/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA IX 62829/2012 GRAZIANO , P.M. c/ TELMARK SA.

s/DESPIDO CABA, 03 de febrero de 2016.- DT Se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte demandada, según el escrito de fs. 167/169, que mereció réplica de la contraria a fs. 178/179.

II- Cuestiona la parte, en primer lugar, el progreso de las diferencias en concepto de indemnización por antigüedad, y al respecto estimo que no le asiste razón.

En efecto, para admitir el reclamo en cuestión, la magistrada de grado anterior entendió que, toda vez que conforme surge de los recibos glosados a fs. 2 y fs. 58, la remuneración empleada como base de cálculo de la indemnización por antigüedad (de $4.207,47.-) resulta ser menor a la adoptada para liquidar la indemnización sustitutiva del preaviso y la integración del mes de despido (de $4.740,56.-), aquélla indemnización debió haber sido calculada en base a esta última remuneración, por ser la mejor, normal y habitual percibida por la trabajadora.

En consecuencia, dado que no se exponen en la queja parámetros objetivos, concretos y debidamente respaldados en Fecha de firma: 03/02/2016 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #19791991#146609665#20160203132313001 las constancias de la causa, ni se esgrimen argumentos suficientemente fundados que permitan demostrar al Tribunal que el salario considerado en el fallo recurrido no reviste los caracteres de normalidad y habitualidad que exige el artículo 245 de la L.C.T. para ser utilizado como base de cálculo de la indemnización por antigüedad que dicha norma prevé, corresponde desestimar este segmento de la queja, por carecer el planteo de la entidad recursiva exigida por el artículo 116 de la L.O., extremo que sella en sentido adverso la suerte del mismo.

III- No obtendrá mejor suerte la objeción dirigida a cuestionar el progreso del rubro vacaciones año 2011 con más la incidencia del SAC sobre dicho rubro, toda vez que si bien de conformidad con lo normado por el artículo 162 de la L.C.T., las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero, lo cierto es que en el caso la apelante omite poner en tela de juicio y refutar mediante la concreta y razonada que era requerible (cfr. art. 116 de la L.O.) el argumento dado por la Sra. Juez “a quo” para acoger el mencionado rubro, esto es, que de la constancia de fs. 105 (obrante en el sobre anexo...

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