Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 7 de Octubre de 2014, expediente FTU 002073/2001/CA001

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2073/2001 GRASSIA LORENZO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

S.M. de Tucumán, Y VISTO: Los recursos de apelación interpuestos a fs. 574 y a fs. 576, El Tribunal se planteo la siguiente cuestión.-

¿Es justa la sentencia apelada?

A la cuestión planteada, la señora jueza de Cámara, Dra.

M.C. de M. dijo:

  1. Que la sentencia de fecha 27 de marzo de 2013 (fs.

    547/557) resuelve: I) no hacer lugar a las excepciones de falta de acción y prescripción deducidas por el demandado; II) no hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios interpuesta por L.G. en contra de la Universidad Nacional de Tucumán, con costas de las incidencias a la demandada y del principal al actor.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan tanto el actor como la demandada a fs. 574 y 576, respectivamente. Concedidos los recursos y elevadas las actuaciones a esta Alzada, el actor expresa agravios a fs. 593/596 y el demandado a fs. 597/600.-

    Se agravia la parte actora de la decisión del a quo de rechazar la acción impetrada por la deficiente interpretación de la prueba producida. Señala que la pericial médica legista, realizada por el Dr. R.V., llega a la conclusión que la Sra. Rosa del Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Valle Daniel de Grassia padeció una intoxicación de mercurio, responsable de la pluri-causalidad de las manifestaciones clínicas que le producen la muerte. Agrega que la pericial médica, a cargo del Dr. J.G., destacó que cualquiera de las patologías asociadas inclusive la “intoxicación mercurial”, que padecía la Sra.

    Grassia, pueden haber ocasionado la muerte. Invoca el informe de la Facultad de Bioquímica y Farmacia - Universidad de Buenos Aires- que la examinada tenía 29 miligramos de mercurio por litro de orina cuando el valor de referencia en personas no expuestas es de 14 miligramos por litro. Hace referencia a otras pruebas de cargo y concluye que, en el caso, están probados todos y cada uno de los extremos que hacen al derecho de la parte, por lo que requiere se revoque dicho decisorio con costas a la contraria.-

    Por su parte, la Universidad demandada, se agravia del rechazo de las defensas de falta de acción y de prescripción como así también, de la imposición de costas respecto a estas defensas.

    Manifiesta que se requiere inexcusablemente la demostración del agravio en el caso concreto y sólo cabe acudir a ella cuando no existe otro modo de de salvaguardar algún derecho o garantía amparado por la Constitución Nacional.-

    Por ello se agravia que se haya declarado la inconstitucionalidad del art. 39 inciso 1° de la ley 24.557 sin siquiera analizar, que la aplicación de esta norma sí le generaba un agravio concreto a la parte actora. Expresa que la declaración de Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2073/2001 GRASSIA LORENZO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

    inconstitucionalidad es meramente dogmática, genérica y abstracta.

    Por lo que solicita se revoque la sentencia y se deje sin efecto la declaración de inconstitucionalidad. En cuanto a las costas, se queja de su imposición en razón de que, al momento de oponer la defensa, ésta resultaba inobjetable porque se sustentaba en el art.

    39, inciso 1°) de la ley 24.557.-

    Corrido el traslado de ley, la demandada contesta agravios a fs. 602/608, y la actora a fs. 610.-

  2. Antes de entrar a tratar los agravios de las partes, efectuaré un breve relato de los hechos que dieron origen a la presente acción de daños y perjuicios.-

    L.A.G. inicia acción de daños y perjuicios en contra de la Universidad Nacional de Tucumán. Su legitimación activa para accionar esta acreditada por ser el cónyuge de la señora R. delV.D., quien se desempeñaba como empleada de la Facultad de Odontología de aquella casa de estudios. En esas dependencias, ocupó cargos dentro del agrupamiento técnico de la sección esterilizaciones, en un principio, en la Cátedra Clínica de Cirugía y luego, al centralizarse la esterilización de todas las cátedras en una misma unidad, continuó su función dentro de la Sección Esterilización Centralizada, realizando las mismas tareas en una jornada de 6 horas.-

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE C.R. que el trabajo de su extinta esposa consistía en introducir y retirar de “las estufas de calor a seco” y de “calor húmedo-autoclave” el instrumental odontológico que se usaba en la Facultad de Odontología y, de esa forma, eliminar desechos que pudieren quedar. Describe que, en ese proceso de esterilización, el mercurio se gasifica y emana de esas estufas un “gas tóxico” que genera un hábitat inadecuado, que le valió la calificación de “trabajo insalubre”.-

    Remarca que por incumplimiento del deber de seguridad que impone la Ley de Higiene y Seguridad del Trabajo (Ley 19.587) la extinta, señora R. delV.D. de Grassia, sufrió la enfermedad de “intoxicación mercurial”, conforme lo constatado en las pruebas que acompaña.-

    Afirma que la responsabilidad de la demandada deviene, en este caso, por tratarse de una enfermedad profesional, por lo que acciona en los términos del art. 1.113 del Código Civil y no por la Ley de Riesgos del Trabajo. Reclama, daño material y moral, que son calculados en la suma de $ 400.000.-

    La demandada Universidad Nacional de Tucumán, Facultad de Odontología, niega que la señora R. delV.D. de Grassia haya fallecido como consecuencia de una intoxicación mercurial. Aduce que la causa de la defunción fue una hepatopatía crónica y severa, concretamente, por hepatitis del virus “c”, con encefalopatía hipertensiva, cuya evolución provocó su Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.D.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.F.H., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 2073/2001 GRASSIA LORENZO c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN s/ DAÑOS Y PERJUICIOS. JUZGADO FEDERAL DE TUCUMÁN N° 1.-

    fallecimiento (sic. fs. 203). Niega que su parte deba responder con base en el derecho común. Sostiene que el actor carece de acción en el derecho común para perseguir la reparación de daños, que supuestamente le habrían ocasionado una enfermedad profesional, generada en el trabajo, sin que previamente se declare la inconstitucionalidad de la Ley de Riesgos del Trabajo, vigente a la fecha en que se habrían producido los daños cuya reparación se persigue. Opone excepción de falta de acción y de prescripción.-

    El señor juez de anterior grado rechaza ambas excepciones y resuelve no hacer lugar a la demanda iniciada por L.G. de daños y perjuicios, por estimar que -en autos- no se encuentra acreditada que la causa de la muerte haya sido la intoxicación con mercurio.-

    Dicho esto, pasaré a analizar los planteos de ambas partes recurrentes.

  3. La accionada...

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