Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 25 de Octubre de 2016, expediente CIV 002213/2011

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 2213/2011 GRAPE CONSTRUCTORA SA Y OTRO c/ CLUB ATLETICO INDEPENDIENTE (ASOCIACION CIVIL) s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Buenos Aires, de octubre de 2016.- NC AUTOS Y VISTOS:

Llegan los autos a conocimiento de este tribunal a fin de entender en los recursos deducidos contra la regulación de fs. 322.-

A fin de valorar los trabajos realizados en autos por los beneficiarios de las regulaciones apeladas, la ley 21.839 como así su modificatoria ley 24.432, establecen un conjunto de reglas generales: naturaleza, complejidad del asunto y resultado obtenido, que constituyen la guía pertinente para llegar a una regulación justa y razonable.-

Así las cosas, monto de la liquidación obrante a fs. 318 que fuera aprobada a fs. 319, de conformidad con lo establecido por el decreto 7887/55, el decreto 2536/2015 los artículos l,6,7,19,37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 322 y, se fijan los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por su intervención en parte de la primera y de la segunda etapa, en conjunto, D.. M C. D, H C. D y G D en PESOS CIENTO TREINTA MIL ($130.000). Mientras que se confirman los honorarios de la letrada apoderada de la parte actora Dra. V C, los de la dirección letrada de Fecha...

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