Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 28 de Junio de 2013, expediente 1.076/2008

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013

Incidente de apelación en causa N° 1076/2008 (No interno 992), caratulada "GRANJA TRES

ARROYOS S.A.C.A.F.I.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769", Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 3 (Causa N° 64.143, folio N° 258, orden N° 25.229, S. "B").

~._ ..__ ..,.-._.-,_'~'~- g ¡

¡

Illnos Aires, 2B de junio de 2.013.

_~.;o""-,,.]Q.-"""',~

I

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 1797/1801 de los autos principales (fs. 45/49

de este incidente) contra la resolución de fs. 1792/1796 del legajo principal (fs. 40/44 del presente).

El escrito presentado a fs. 64 del presente incidente por el señor fiscal general de cámara, por el cual se mantuvo el recurso de apelación interpuesto.

-1 El memorial obrante a fs. 70/72 de este incidente, presentado por «

-

o el señor fiscal general de cámara en la oportunidad prevista por el arto 454 del u.

o C.P.P.N.

o ti)

:)

y CONSIDERANDO:

10) Que, por el punto dispositivo 1 de la resolución recurrida, el juzgado "a quo" dispuso el sobreseimiento de M.C.D.G.

" ... en orden a la presunta evasión del pago del impuesto a las Gandnci'as y del Impuesto a las Salidas No documentadas correspondiente a los ejercicios anuales 2002 y 2003 de GRANJA TRES ARROYOS S.A. CA.F.1.N. e l...en atención a que los hechos investigados no se cometieron (artículos 334, 335 Y

336 inciso 2° del CP.P.N.)".

20) Que, para resolver en el sentido mencionado se consideró que " ...con las pruebas recopiladas en las presentes actuaciones no es posible afirmar la inexistencia de las operaciones cuestionadas, especialmente si se toma en cuenta que la adquisición de cereales es una pieza fundamental del proceso de producción de GRANJA TRES ARROYOS S.A. CA.F.1.N. e 1., sin la cual la empresa no podría llevar a cabo su labor de venta de pollos y productos avícolas, máxime cuando el propio organismo recaudador no negó

que la. contribuyente hubiese adquirido el alimento, sino que únicamente impugnó la deducción del gasto ante ciertas inconsistencias en la situación fiscal de los supuestos proveedores y de la documentación que fue exhibida".

  1. ) Que, por numerosos pronunciamientos de este Tribunal se ha establecido: "...el sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la cual el proceso concluye definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley...Para la adopción de un temperamento de aquellos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR