Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 10 de Octubre de 2013, expediente FTU 005248/2011

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 5248/2011 GRANJA TRES ARROYOS c/ MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE CERTEZA.-JUZGADO FEDERAL N° I S.M. de Tucumán, de de 2013.-

Y VISTO: El recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la actora a fs. 76/78 y, CONSIDERANDO:

Que contra la resolución de fecha 9 de noviembre de 2011 (fs.

72) que declaró la incompetencia del Juzgado Federal N°1 para entender en la presente causa, la actora interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio a fs. 76/78.

Que la sentencia de fecha 25 de julio de 2012 (fs. 80/81 vta.) no hizo lugar al recurso de revocatoria planteado por la actora y concedió la apelación interpuesta en subsidio.

Que corrida la vista pertinente sobre la competencia al Sr.

Fiscal General ante esta Cámara se expidió en los términos del dictamen obrante a fs. 87/88.

Que del análisis de las constancias de la presente causa surge que la actora, empresa introductora de carnes avícolas a la provincia de Tucumán, promovió demanda en contra de la Municipalidad de San Miguel de Tucumán (v. fs. 15/35) a fin de que por vía de la presente acción declarativa se determine la inconstitucionalidad de la denominada “tasa de abasto”

contemplada en el art. 214 del Código Tributario Municipal, Ordenanza 229/77 de la ciudad de San Miguel de Tucumán. Ello, por cuanto la misma ejercería un poder de policía sanitaria en superposición con el Código Alimentario Nacional y sus normas complementarias y configuraría en la 1 práctica una verdadera aduana interna municipal que vulneraría los arts. 10 y 11 de la Constitución Nacional y el régimen de Coparticipación Federal de impuestos.

Que a fin de resolver adecuadamente la cuestión propuesta, corresponde recordar que la competencia federal es excepcional, y al respecto la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución a esta justicia de excepción.

Así, el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, así como lo concerniente a almirantazgo y navegación marítima. El segundo, procura asegurar, esencialmente, la imparcialidad de la decisión y la armonía nacional en las causas que la Nación o una entidad nacional sea parte (art. 116 de la Constitución Nacional y art. 21 incs. 61 y 121 de la ley 48 y Fallos: 314:101; 324:1470; 325:1883...

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