Sentencia de Sala II, 5 de Septiembre de 2012, expediente 7.466/2010/2
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2012 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación Sala II - Causa N° 32.102
Graneros, C.A. y otros s/ sobreseimiento
J.. Fed. N° 2 - Sec. N° 3
Expte. N° 7.466/2010/2
Reg. n° 35.029
Buenos Aires, 5 de septiembre de 2012.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Que las presentes actuaciones se elevaron a conocimiento y USO OFICIAL
decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Sr. Fiscal a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 9, Dr.
G.F.M., contra la resolución de fs. 197/199, en la cual el Sr. Juez de grado dispuso el sobreseimiento de C.G., J.E. y M.I.B..
II- Que esta investigación se originó por la denuncia efectuada el 2 de septiembre de 2009 por M.C.G.R., encargada del Registro Seccional de la Propiedad Automotor N° 4 Moreno, Provincia de Buenos Aires, donde refirió haber advertido irregularidades en el trámite de transferencia del vehículo dominio SCF-409 y cambio de radicación del Legajo B a favor de Juan Evangelista y M.I.B..
En particular se detectó que la firma del titular del rodado inserta en la solicitud tipo 08, certificada por la escribana M. de los Ángeles Masciocchi,
habría sido falsificada.
Por dichos sucesos resultaron imputados C.G., J.E., M.I.B. y M. de los Ángeles Masciocchi, resultando esta última procesada como autora del delito previsto por el artículo 293 del Código Penal.
Que luego de efectuar una serie de diligencias y de oír en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación a G.,
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y B., el a quo entendió que los elementos reunidos no resultaban suficientes para sostener que los nombrados participaron en el hecho investigado y que no restaban medidas de prueba por realizar. Partiendo de esas premisas resolvió
sobreseerlos.
Que el representante del Ministerio Público Fiscal se agravia al considerar que el auto de mérito dispuesto es prematuro y que aún debe profundizarse la pesquisa.
III- Analizadas las actuaciones y llegado el momento de decidir,
los suscriptos adelantan que habrán de coincidir con la postura del recurrente, puesto que no se ha alcanzado el grado de certeza requerido para cerrar definitiva e irrevocablemente el proceso con relación a los imputados, existiendo diversas circunstancias que no han sido esclarecidas.
En ese sentido, tal como ha señalado el Sr. Fiscal, no puede soslayarse que el descargo que ensayara G. se contrapone con lo dicho por E. y Bravo, como por ejemplo en relación al destino que finalmente tuvo el automóvil, por lo cual luce...
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