Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 28 de Abril de 2015, expediente FTU 200063/2007

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200063/2007 - GRANCER S.A. C/ ESTADO NACIONAL (AFIP) - ACCION DE AMPARO S.M. de Tucumán, de de 2015.-

Y VISTO: el recurso de apelación deducido a fs. 703.

CONSIDERANDO:

Fundamentos de los Señores Jueces de Cámara Doctores ERNESTO CLEMENTE WAYAR y MARINA COSSIO:

I- Que vienen estos autos a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución del 23 de febrero de 2010, que dispone hacer lugar a la acción de amparo deducida por GRANCER SA, en consecuencia ordenar a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstenga de aplicar la sanción prevista en el art. 39 de la R.G 1394/2002 -suspensión en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas- hasta tanto recaiga sentencia definitiva en el Tribunal Fiscal de la Nación en las actuaciones de inspección y procesos de determinación de oficio respecto a IVA 01-2002 a 06-2004; impuesto a las ganancias 2002-2003 e impuesto a las ganancias 2004, con costas.

Disconforme con tal decisión apela el ente fiscal, expresando agravios a fs. 690/702, los que son contestados a fs.738/754 por la actora.

II- Se agravia el ente fiscal, en que el Sentenciante haga lugar a la acción de amparo deducida por GRACER SA. Afirma que la presente acción de amparo deviene improcedente, atento la misma procede solamente en aquellos supuestos en que la arbitrariedad o ilegalidad sea manifiesta, extremos que no se configuran en la especie. Afirma que contaba GRANCER SA con otras vías idóneas para el resguardo de sus derechos existiendo un proceso recursivo tendiente a agotar la vía administrativa, pudiendo accionar en vía judicial mediante la interposición de una demanda contenciosa en Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA contra del acto administrativo, lo cual no acaeció en la especie. Asimismo, el artículo art. 39 de la RG 1394/02 establece: “ De constatarse una correcta fiscal, se procederá a la exclusión del operadores, publicando en el B.O, la denominación y la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable al que corresponde dar de baja del registro”. Sostiene que los arts.

36 y 37 de la R.G establecen el procedimiento con el que cuenta el contribuyente para el supuesto de no haber sido incluido o excluido del registro fiscal. En ese orden, la acción de amparo no era la vía adecuada, existe una vía administrativa para atender los reclamos de los contribuyentes en contra de la evaluación de permanencia en el registro. Finalmente manifiesta que la cuestión planteada implica una severa complejidad, habida cuenta que debe determinarse, con amplitud de prueba si la firma GRANCER SA ha incurrido o no en irregularidades fiscales, todo lo cual excede con amplitud el restringido cognitivo de una acción de amparo.

III-Previo a resolver corresponde efectuar una breve reseña de los hechos para una mayor comprensión de los mismos:

Que la actora interpone acción de amparo a fin el ente fiscal se abstenga de aplicar la sanción prevista en el art. 39 de la RG 1394/02 –

suspensión en el registro fiscal de operadores en la compraventa de granos y legumbres secas- basada en imputaciones cuya improcedencia han sido alegadas y se encuentran en discusión ante el Tribunal Fiscal de la Nación.

Que en fecha 19-10-2007 fs. 637-649 se apersonó el apoderado del fisco y presentó el informe previsto por el art. 8 de la ley 16.986. Allí

reconoció explícitamente que su representada recurrió ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en fecha 17 de noviembre de 2006 (fs. 368/408), entre otras cosas por los créditos impugnados en virtud de los comprobantes de naturaleza apócrifa.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.C.W., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.R., SECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN 200063/2007 - GRANCER S.A. C/ ESTADO NACIONAL (AFIP) - ACCION DE AMPARO Que mediante sentencia de fecha 23 de febrero de 2010 el Sentenciante acogió el amparo, basándose principalmente en que “...al no encontrarse observado los contratantes en el sitio web de la AFIP en las fechas de las operaciones cuestionadas, no puede la Administración con posterioridad revisar dicha actuación ya que resulta contrario a sus propios actos....resultando uno de los requisitos de procedencia de la acción de amparo la existencia de un acto u omisión de autoridad publica, considera...

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