Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 20 de Octubre de 2014, expediente CIV 052929/2009/CA002 - CA001

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2014
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 52929/2009. GRANADA A.J. c/B.R.D. Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 20 de octubre de 2014.- DL Fs. 607 AUTOS Y VISTOS:

  1. A fin de conocer en los recursos de apelación contra las regulaciones de honorarios de fs. 587, se tendrá en cuenta el objeto de las presentes actuaciones y el interés económicamente comprometido, resultante del capital de condena y los intereses reconocidos en la sentencia (conforme lo resuelto por este Tribunal en autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero”, del 27/09/2011), acorde a la carta de pago de fs. 575.

  2. En cuanto a los honorarios de los peritos, se valorará

    también el monto comprometido, y la entidad de las cuestiones sometidas a sus dictámenes, mérito, calidad y extensión de las tareas, incidencia en la decisión final del litigio. Ante ello, por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), los honorarios regulados al perito ingeniero J.A.B.. Por no resultar elevados se confirman los honorarios regulados a la perito médica Dra. A.N.M.. Por resultar reducidos se elevan a la suma de pesos dos mil quinientos ($ 2.500), los honorarios regulados a la perito psicóloga L.. S.L.N..

  3. En cuanto a los honorarios de la mediadora, esta Sala entiende, por mayoría de votos de sus integrantes, que a los fines de establecer los honorarios de los mediadores corresponde aplicar la...

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